Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2021, expediente CNT 011128/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 11128/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº85659

AUTOS: “YAVI POZO, R.W. c/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de grado dictada en forma digital el 21/5/2021 que rechazó la demanda, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial incorporado en autos el 28/50/2021, que mereció la réplica de su contraria mediante presentación del 3/6/2021. Asimismo, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

En este sentido, la actora cuestiona en primer término que se hubiera rechazado el reclamo de diferencias salariales por falta de pago de la jornada completa en tanto la a quo entendió que el trabajador no prestó servicios en el marco de un contrato a tiempo parcial sino que las partes convinieron una reducción de la jornada,

según permitiera el artículo 198 LCT. En apoyo de su postura refiere que la resolución dictaminada por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo en e marco del reclamo tramitado ante dichas autoridades bajo el Nº 1429065/11, dio cuenta del reclamo de los trabajadores en este aspecto y estableció que el trabajador que se desempeñe mediante un contrato a tiempo parcial, superior a las 2/3 partes de la jornada habitual que le corresponda a un trabajador de tiempo completo, su remuneración debe ser abonada de acuerdo al régimen de jornada completa. Sostiene que la sentenciante soslayó la modificación introducida por la ley 26474 al art. 92 ter LCT y la relación de género a especie entre esa norma y el art. 198 de ese cuerpo normativo que permite colegir que únicamente dentro de un contrato a tiempo parcial se habilita la reducción proporcional del salario. Cita jurisprudencia en defensa de su postura y solicita se revoque la sentencia de grado en los aspectos cuestionados,

Para así decidir, la Sra. Jueza que me precedió en el análisis si bien consideró que la actora cumplía una jornada de trabajo de 24 horas semanales, ello no revestía la calidad de un contrato a tiempo parcial pues para que exista contrato de tal tipo lo pactado tendría que haber sido una jornada inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de 35 hs. conforme convenio CCT 697/05, y sostuvo que del propio relato vertido por el actor, no se pactó una prestación de servicios en tales términos (cft. art.

92 ter LCT): si consideramos la versión del actor, que la jornada se cumple tan solo si Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

presta 23 horas y 20 minutos a la semana, éste no se ha comprometido inicialmente a una jornada a tiempo parcial. En el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el art.

198 LCT y por ende, no se trata de un contrato bajo la modalidad a tiempo parcial prevista en el art. 92 ter LCT, sino de uno con jornada semanal reducida ya que, como se señaló anteriormente, la propia actora reconoció haberse comprometido a cumplir una jornada de 24 horas semanales y 96 horas mensuales, es decir una jornada superior a los 2/3 de la semanal correspondiente a la actividad.

II- Delimitados de esta forma los agravios, cabe memorar en primer lugar que el actor se presentó ante esta jurisdicción en procura de las diferencias salariales generadas en la aplicación del art. 92 ter LCT. Desde esta perspectiva, sostuvo que cumple funciones como médico1 de guardia y como tal realiza una guardia semanal los días martes por lo que su carga es de 24 horas semanales o 96 horas mensuales. Por ello,

en base a la norma del CCT 697/05 E al cumplir un horario superior a las 2/3 partes de la jornada habitual corresponde se abone un salario a tiempo completo.

La demandada a su turno negó que se pactara una jornada a tiempo parcial en los términos del art. 92 ter LC...

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