Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 022052/2013/CA004 - CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22052/2013 YASSAN JORGE EDUARDO Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

JUZ. 95 M.F.Z.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 995/996 el Sr. Juez a quo dispuso la ampliación en cuanto ha lugar por derecho de la declaratoria de herederos de fs.

    39, en el sentido de que por el fallecimiento de J.E.Y. lo hereda también su hermana C.Y. y S., además de la allí

    nombrada.

    Contra dicho decisorio, la Sra. M.d.R.S.,

    en su carácter de heredera testamentaria de la heredera declarada en autos, Sra. R.B.Y. y S., interpuso recurso de apelación, y formula sus agravios a fs. 1000/1005

    Cuestiona que el a quo ha soslayado el contexto del caso a resolver por cuanto en su carácter de heredera de la heredera del causante ha adquirido derechos sobre sus bienes constitutivos del acervo hereditario, lo que generó actos de disposición; como así

    también la extemporaneidad de la petición de ampliación de la declaratoria y las circunstancias vinculadas a la falta de afecto y cuidado de parte de la reclamante respecto del causante y su hermana,

    lo que permitiría encuadrarla en uno de los supuestos que contempla el art. 2281 inc e del Código Civil y Comercial. Asimismo se agravia respecto de la imposición de costas, por cuanto se ha omitido considerar que no se ha contestado la oposición que formuló con relacióna a la ampliación de la declaratoria pretendida.

    II) En primer término, cabe señalar que la declaratoria de herederos es una sentencia que se dicta “en cuanto ha lugar por derecho” según el art. 702 del Código Procesal; esto es, sin perjuicio de los terceros que puedan tener interés en la sucesión, De ahí, que Fecha de firma: 22/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    cualquier omisión, error o vicio que contenga pueda ser dejado sin efecto por el mismo juez que la dictó.

    Así se deja a salvo el derecho de quienes no se habían presentado al momento de su dictado.

    En efecto, sabido es que mediante la declaratoria de herederos el juez se limita a pronunciarse acerca de aquellos que se han presentado en autos justificando su derecho, pero sin que la declaración excluya para el futuro a quienes también podrían hacerlo invocando vínculos no considerados al dictarse la misma (conf.

    C.. Sala F, 27/7/61, La Ley 104-553)

    Es decir que...

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