Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 013602/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 13602/2016/CA2

AUTOS: “YASNIKOWSKI, JUAN PABLO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (en subsidio junto al pedido de revocatoria que fue desestimado), concedido en los términos previstos por el art. 105 inc. h) de la ley 18.345;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza a quo –encontrándose el expediente en etapa de ejecución de la sentencia- dictó la resolución que se cuestiona, en la cual desestimó la petición que USO OFICIAL

    dedujo la parte actora tendiente a obtener el reintegro de los gastos médicos que asumió

    su parte en el proceso de conocimiento.

    Tal decisión ha sido objeto de recurso de revocatoria el que, luego de ser desestimado, produjo la concesión del planteo revisor que se interpuso en subsidio de aquél.

  2. Este Tribunal considera que el recurso ha sido erróneamente concedido.

    Ello es así, teniendo en cuenta que el art. 109 de la ley 18.345 instituye un límite a la apelación de aquellas resoluciones dictadas en la etapa de ejecución —como en los presentes- principio general del que sólo cabe apartarse si se configura alguna hipótesis de excepción que la propia norma prevé.

    El citado artículo dice: “Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio,

    sean apelables…”

    La controversia en examen no encuadra en ninguna de las excepciones contempladas en dicho dispositivo legal, ni tampoco se encuentra contemplada en las hipótesis que ha admitido la jurisprudencia para la apertura de la segunda instancia. No se observa, asimismo, afectación al principio de inviolabilidad de defensa en juicio o la desnaturalización de los efectos del pronunciamiento o el apartamiento de lo juzgado,

    Fecha de firma: 19/05/2023 como para considerar habilitado el planteo dentro de los parámetros en los que fue Firmado por: G.A.V.,...

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