Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Noviembre de 2011, expediente 29.131/2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 29.131/2010

SENTENCIA 38579 JUZGADO Nº 77

AUTOS: “Y.S.A. c/ORIGENES SEGUROS

DE RETIRO S.A. s/despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a las diferencias salariales, viene apelada por la parte actora. La perito contadora objeta sus honorarios.

  2. El sentenciante de grado consideró que las partes coinciden sobre la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada determinó en base a la relación que mantenía con otra empresa del grupo Orígenes para la cual también trabajaba la actora. Así, tuvo por no acreditada la extensión horaria de trabajo de doce horas diarias invocadas en la demanda, y estimó, en cambio, que la actora prestó

    servicios a favor de la demandada durante la mitad de su jornada laboral,

    es decir, durante cuatro horas diarias. Dividió por dos el básico del convenio aplicable (CCT 288/97), correspondiente a la categoría Grupo 1

    (según pericia a fs. 247), y obtuvo la diferencia salarial según calcula en la sentencia.

    La actora se agravia de que no se hizo lugar a las diferencias salariales correspondientes a una jornada completa y de su incidencia en 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 29.131/2010

    las indemnizaciones percibidas por la extinción del vínculo, a la multa del artículo y de la Ley 25.323 y a la multa del artículo 80 LCT.

  3. El recurso es parcialmente procedente.

    Lo es, en cuanto a las diferencias salariales reclamadas. Si bien como dice el señor J. de grado, ambas partes reconocieron que medió

    entre ellas un contrato a tiempo parcial, lo cierto es que la actora lo tachó

    de fraudulento por considerar falsa la jornada de trabajo consignada, y en consecuencia, no ajustada a derecho la remuneración percibida.

    En tanto el contrato a tiempo parcial constituye una excepcionalidad al régimen del contrato de trabajo cuya regla es la jornada completa, la prueba de que se hayan cumplido los recaudos que establece el artículo 92 ter L.C.T. se encuentra a cargo del empleador, al igual que acontece con las diferentes modalidades contractuales que excepcionan al principio general.

    Al contestar demanda, la demandada dijo que la actora trabajó para ORIGENES AFJP iniciando sus tareas como promotor de afiliaciones para luego ofrecerle, en el tiempo libre que le quedaba, otros productos que comercializa el grupo ORIGENES, con el límite de horario que el contrato establecía. En esa misma presentación reconoció que la trabajadora era quien determinaba el tipo de oferta de productos que hacía al cliente, es decir, que discriminaba cuál de los productos ofrecía y ello en relación a las características o perfil de la persona destinataria de aquél.

    Desde esta perspectiva, no encuentro razones para considerar que la jornada de trabajo fue de cuatro horas diarias como sostuvo el juez a quo. Si la trabajadora cuando visitaba o se entrevistaba con un cliente ofrecía cualquiera de los productos, la realidad era que estaba trabajando para todos los empleadores. Su gestión favoreció a todos ellos sin poder 2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 29.131/2010

    precisar cuánto tiempo estrictamente trabajaba para cada uno, ya que lo hacía en forma simultánea. Si se eligió establecer relaciones laborales distintas, ya que la actora suscribió contratos de trabajo con las empresas del grupo económico en cuestión; luego, no puede aquélla invocar un contrato a tiempo parcial en defensa de sus intereses y en trasgresión al orden público laboral.

    Por estos motivos y atendiendo a la circunstancia de que el contrato de trabajo no requiere exclusividad estimo que la jornada de trabajo que se debe tomar es la normal, de ocho horas diarias, en tanto era la empleadora quien debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR