Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 056418/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

56418/2016

YARO, M.B.c.S.A., JOSE

JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El perito ingeniero mecánico R.Á.R. en su presentación de fecha 24 de abril de 2023 desistió del recurso que había interpuesto contra sus honorarios regulados en el fallo de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2022 y acusó la caducidad de segunda instancia relativa a los recursos interpuestos contra la sentencia y los honorarios allí establecidos. El traslado de rigor no fue contestado. Por otro lado, la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. también interpuso en fecha 2 de mayo de 2023 caducidad del recurso de apelación deducido el 2 de marzo de 2022 por la parte actora contra la sentencia. El traslado corrido el 4 de mayo de 2023 fue contestado por la demandante el día 10 de ese mismo mes, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

En el caso, el juzgado de grado dictó sentencia definitiva y reguló honorarios a los profesionales intervinientes con fecha 25 de febrero de 2022. Contra ella interpusieron recursos de apelación la parte actora y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (v. aquí). Mientras que contra los honorarios interpusieron recursos de apelación la mencionada aseguradora y su letrado apoderado, el Dr. Ortolano, los propios (v. aquí), Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y su apoderado, Dr. P.R., los regulados a su favor (v. aquí), el perito ingeniero mecánico (v. aquí

), el perito médico (v. aquí), el Dr. F.J.E.G. (v. aquí) y la mediadora K.M.F. (v. aquí).

Remitidos los autos a este Tribunal para entender en las mencionadas apelaciones, se señalo en dos oportunidades los recaudos que faltaban para poder entender en ellas: en fecha 27 de abril de 2022 ordenó una serie de notificaciones pendientes.

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Posteriormente y tras una nueva remisión, señaló el 28 de septiembre de 2022 , que aún no se había cumplido con dos de ellas: al demandado S.A. y a la citada Orbis en sus domicilios reales los honorarios de sus letrados.

Ahora bien, tal providencia fue consentida por la totalidad de las partes y profesionales. Es decir que se colocó en cabeza de todos los interesados la carga de cumplir con las...

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