Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Marzo de 2009, expediente 11.026/08

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

sadas, a los 10 días del mes de marzo de 2009.

Y VISTOS: Autos caratulados "Expte. Nº

11.026/08 YARDIN, H.A. s/ Recurso de Apelación en Expte. Nº 4-3290/08 -Y.H.A. K.O. s s/Falsificación y Uso de Documento Publico Falso"; y,

CONSIDERANDO: 1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr.

Y. a fs. 146 y vta. contra la resolución obrante a fs. 133/138 y vta. por la que el a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por encontrarlo prima facie autor del delito de Falsificación y Uso de Documento Público Falso.

2) Que la defensa se agravia de la resolución atacada por cuanto el Magistrado Instructor -según los dichos del recurrente- no valora en forma independiente el rol que le cupo en el hecho ilícito a su pupilo siendo que a su criterio en autos no existen elementos probatorios suficientes que permitan concluir que el Sr.

Y. sea autor del delito que se le endilga.

También alega que el a quo considera el precio de la venta del vehículo como un elemento para sospechar el origen irregular de la operación de compra- venta.

Motivo por el cual solicita se revoque el auto atacado y se dicte falta de mérito o en su defecto se encuadre la conducta del imputado en la figura de encubrimiento del delito de Falsificación de Instrumento Público.

3) Que, luego de un estudio pormenorizado de las actuaciones, que se encuentran descriptas a fs. 133/138 vta.

por lo que nos remitimos a lo allí expuesto a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias, este Tribunal advierte que las argumentaciones expuestas por la defensa- cfr. escrito recursivo a fs.146 vta y memorial obrantes a fs. 165/168.-se presentan como simples discrepancias con la decisión recaída en autos sin asentarse en elementos valederos que logren desvirtuar los fundamentos del fallo.

En ese sentido, cabe destacar que lo expuesto en el pronunciamiento que aquí se impugna obedece a un tratamiento integral del acervo probatorio incorporado a la causa hasta el presente estadio procesal, tal como lo requiere el principio de unidad probatoria que gobierna en materia penal; en el cual se valoraron estrictamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ejecución del hecho sin parcializar la prueba o merituar en forma aislada.

4) Así, ingresando a la cuestión traída a estudio, se constata que la autorización de manejo en cuestión que fue exhibida por el Sr. D. ante las autoridades...

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