Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Julio de 2015, expediente FPA 021005266/2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005266/2013 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el tribunal de conformidad a lo previsto en el art.

109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado:

YARDIN, ANTONIO Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUMARÍSIMO

, Expte. Nº FPA 21005266/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A. DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 113/125 vta., contra la sentencia de fs. 105/111 vta. que desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechaza el pedido de daño moral formulado por la actora.

Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Declara que le asiste a los actores derecho a cobrar del Estado Nacional sus depósitos originalmente impuestos en la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios, por lo que hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la demandada a que les liquide en el término de treinta (30)

días la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($312.691,37), que surge de multiplicar U$S 36.787,22 x $8,50 conforme valor estimado del mercado único y libre de cambios del país, más intereses conforme lo consignado en los considerandos. Impone las costas al Estado Nacional, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 126, se contestan agravios a fs. 127/133 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 136 vta.

II-

  1. Que agravia a la apelante que el juez fallara extra petita toda vez que el fundamento normativo de la sentencia remite al análisis de normas dictadas con posterioridad a la deducción de la demanda, no habiendo existido respecto de ellos el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, le agravia la vía elegida y que el magistrado se arrogara...

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