Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2016, expediente COM 021088/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 25 – S.. 49 21088 / 2014 YARA ARGENTINA S.A. c/ GASTALDI HERMANOS S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el co-demandado D.O.C.G. la decisión de fs. 137/138 en la que -compartiéndose lo dictaminado por la fiscalía de primera instancia a fs. 37- rechazó la excepción de incompetencia que opuso y, acto seguido, sentenció la causa de trance y remate contra Gastaldi Hermanos SRL y D.O.C.G. hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado (u$s 28.677) intereses (8 % anual) y costas del proceso.-

    El a quo sostuvo que el aquí recurrente por derecho propio, garantizó con su firma, el cumplimiento de una obligación asumida por la sociedad Gastaldi Hermanos S.R.L en virtud de una relación comercial que la vinculada con la actora y por la cual ésta última le entregó mercaderías, no resultando aplicable los términos de la ley 24.240 -modificada por la ley 26.361. En ese orden, asumió competencia para entender en estas actuaciones conforme el lugar expresamente asentado en el pagaré

    cuya ejecución se persigue -sito en esta ciudad, ver fs. 6- resultaba competente para entender en estas actuaciones, rechazando, de tal forma, la excepción de incompetencia impetrada.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 150/152, siendo contestados por la ejecutante a fs. 157/159.--

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce a fs. 171/173, propiciando la confirmación del fallo apelado.-

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23076987#157850605#20160715083042373 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional El recurrente invocó que la deuda reclamada tenía como causa la compra de mercaderías a la sociedad actora (dedicada a la producción de insumos para la actividad agropecuaria). En esa línea, expuso que la ejecutante Yara Argentina S.A dio un crédito de consumo y que el hecho de que la accionada resulte ser una sociedad (léase G.H. S.R.L) no impedía que pueda calificársela como consumidor final. En función de todo ello, pidió la revocación del fallo de grado y el otorgamiento del conocimiento de estas actuaciones a la Justicia de la Provincia de Entre Ríos.-

  2. )...

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