Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 020572/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 20572/2013
AUTOS: YAQUE, EMILIANO GUSTAVO c/ ROMANO, ALBERTO s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y el demandado A.R. en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.
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fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.
El demandado A.R. objeta la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT. Apela la imposición de las costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que se detalla a continuación.
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fundamentar el recurso, la parte actora apela el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.
La sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en el recurso interpuesto por la parte actora- resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta A.zada $12.712,83 ($4.237,61 x 3), no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51
Fecha de firma: 14/12/2020 de la ley 21.837, que, a la fecha en la cual fue concedido el recurso (14/09/20), era de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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