Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 6.965/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación “Yapura, O.H. y Otros C/ Telecom Argentina S.A. S/ Diferencias de Salarios” –Jdo. 75 (6.965/2012)

SENTENCIA Nº 93.795 CAUSA Nº 6.965/2012 “YAPURA, O.H. Y

OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” – JUZGADO

Nº 75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31/10/2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.

    255/259), que acoge el reclamo inicial, se alza el demandado, Telecom Argentina S.A.

    a fs. 263/265, con réplica de la contraria a fs. 268/269.

    El Sr. Juez de anterior grado, tomó en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “P.,

    A.R. c.D.S.A.” y “G., M. c.P.S.A. y otros”, por lo que concluyó, que “los adicionales convencionales abonados por la demandada en concepto de ‘compensación por viáticos’… y ‘compensación tarifa telefónica’…

    respecto de los cuales la demandada no probó la exigencia de acreditación de gastos…

    deben ser incluidos en la base de cálculo de los rubros percibidos por los accionantes en concepto de SAC, vacaciones (acrecidas con SAC) y horas extraordinarias (también acrecidas con SAC)”.

  2. La parte demandada se agravia, porque se hizo lugar a la pretensión de los diez actores de otorgar carácter remunerativo de los importes abonados en concepto “compensación por viáticos” (Art. 60 bis), y “tarifa telefónica”

    (art. 68 cct 567/03E).

    Telecom Argentina S.A., se queja porque entiende, en relación con “la llamada ‘compensación tarifa telefónica’, su origen se remonta a los tiempos de la ex - Entel, motivándose su introducción en el reemplazo de las llamadas telefónicas gratuitas que la entonces empresa estatal permitía a su personal hasta cierto nº de llamadas. Cuando se privatiza el servicio telefónico y se traspasa el mismo a las dos empresas privadas, una parte del personal que tenía el referido margen de llamadas gratis y vivía en zonas atendidas por Telefónica cesó en ese beneficio, puesto que Telecom solo podía acordarlo respecto a las líneas que servía” (SIC).

    Finalmente, entiende que para mantener la situación, se reemplazó las llamadas gratis por un adicional dinerario extendido a todos, cualquiera fuese la empresa que brindara el servicio telefónico. Agregó, que “se estableció la llamada ‘compensación’, equivalente en sus inicios al costo de un nº fijo de llamadas,

    que la reiteración en los sucesivos convenios colectivos desvinculó de esa cuantificación, al actualizarse los convenios en función de la inflación, en tanto las tarifas se mantuvieron más o menos congeladas durante los últimos años de resultas de la política económica que aplicó el Gobierno respeto de las mismas” (subrayado,

    me pertenece).

    A su vez, se agravia porque se estaría declarando inválida y privada de efecto legal, a la Convención colectiva de trabajo 567/03 homologada por el Ministerio de Trabajo, todo ello, sin declarar la nulidad de los actos administrativos que homologaron dicho acuerdo colectivo, y sin que exista por parte de los actores, un previo planteo administrativo de nulidad de las homologaciones en esa sede. Lo cual,

    por otra parte, tampoco ha sido planteada formalmente en esta instancia.

    Poder Judicial de la Nación “Yapura, O.H. y Otros C/ Telecom Argentina S.A. S/ Diferencias de Salarios” –Jdo. 75 (6.965/2012)

  3. En efecto, se encuentra fuera de controversia, que los actores inician la presente acción por diferencias salariales por la falta de inclusión en el cálculo del SAC, de la bonificación vacaciones y de las horas extras, de las sumas percibidas en concepto de “compensación por viáticos” (Art. 60 bis) y “tarifa telefónica” (art. 68 cct 567/03E). Todas ellas, asignaciones pactadas como “no remunerativas”, dentro del marco de las negociaciones colectivas del CCT 567/03E.

    Entienden que las mismas, por el contrario, tiene carácter remunerativo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 103 LCT, art. 14 bis C.N. y convenio Nº95 de la OIT.

    A mayor abundamiento, agregaron que, en el caso de los viáticos, la demandada abonó el concepto, aún en los períodos en que los trabajadores en actividad no prestaban efectivamente tareas, ello, por encontrarse gozando de la licencia anual por vacaciones o con licencia médica.

    Asimismo, destacan que los conceptos en cuestión,

    equivalen a un 23% del salario básico de la mayoría de los actores, que se desempeñan en la categoría 4. Relataron que, “en el período que comprende el reclamo, entre octubre de 2009 y junio 2010, el importe abonado en concepto de ‘Compensación por viáticos’ fue de $210, y el correspondiente a ‘Compensación Tarifa telefónica’ fue de $125 (arrojando un total mensual por ambos conceptos de $335).

    Desde Julio 2010 a junio 2011 inclusive, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR