Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 29 de Agosto de 2014, expediente 21179/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 8

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente Nº 21.179/2010 SENTENCIA Nº 36464 JUZGADO Nº 48 AUTOS “YAPURA, MILAGRO ANDRONICO C/ CONSOLIDAR ART S. A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Causa Nº 21.179/2010)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 208/244; CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia del planteo.

Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el criterio...

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