Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Noviembre de 2008, expediente 51.238

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008

JUICIO:"YAPURA, M.H. c/Y.M.A.D.

s/Laboral". E.. N° 51.238. JUZGADO

FEDERAL DE CATAMARCA.-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMAN, diecinueve de noviembre de 2008.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 89/92 y a fs. 93; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por la actora como por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, que obra agregada a fs. 84/86 que resuelve no hacer lugar a la demanda iniciada por M.H.Y. en contra de Yacimientos Mineros de Agua de D. (YMAD) en concepto de indemnización por despido incausado, con costas por su orden.-

Los apoderados de la parte actora se agravian de la valoración USO OFICIAL

que el juez de grado ha realizado respecto a la injuria laboral al estimar que el actor ha incurrido en una conducta que significó el incumplimiento de sus deberes laborales. Aducen que la supuesta "justa causa" que motivó el distracto debe ser sometida a la valoración prudencial del Tribunal, la que se encuentra condicionada a pautas inexcusables de observar el carácter de las relaciones, las modalidades y circunstancias personales de cada caso. Que la accionada nada ha probado respecto a las reiteradas y sucesivas "falta de respeto para con los superiores" que supuestamente eran característicos de Y..-

Asimismo, se agravia de la valoración que el juzgador hace de la prueba testimonial para tener por acreditada la injuria laboral. Sostienen que de los testimonios de P., Plaza y A. no se puede inferir la existencia de injuria alguna, ya que el actor en la asamblea de trabajadores ejercía un derecho al pedir explicaciones sobre cuestiones que afectaban tanto a él como a todos los obreros que en un número aproximado de cien se encontraban allí presentes. En este punto, denuncian un trato discriminatorio hacia Yapura relacionadas con las consecuencias inmediatas suscitadas en dicha asamblea para el actor.-

Agregan que la sentencia resulta arbitraria cuando concluye que la actora no alcanzó a demostrar los extremos suficientes para contrarrestar la causal de despido por parte de la demandada. Solicita a esta Alzada la concesión de la prueba testimonial ofrecida por su parte en función de lo dispuesto por el art. 90

del Decreto 106/98.-

Afirma que la sentencia es contradictoria por cuanto da por probado los hechos sucedidos con relación a M. para luego limitar la cuestión a supuestas injurias al expresar que la actora al menos tuvo referencias injuriosas y agraviantes respecto de quien ejercía las funciones de Gerente Financiera de la demandada. Por el contrario, expresa que la demandada no ha probado ninguna de la causales de despido lo que le lleva a concluir que al no existir conducta indebida por parte del actor, no se configura justa causa que motive o funde acabadamente el distracto.-

A su turno, la accionada se agravia de la forma en que se distribuyeron las costas por entender que no hay razón para que su parte se tenga que hacer cargo de gastos que no ha querido efectuar y le ha generado el actuar judicial del actor. Considera dicha imposición injusta y arbitraria, requiriendo que corran íntegramente por cuenta y cargo del actor (fs. 93).-

II- Por lo que, a tenor de los agravios vertidos por la actora recurrente, lo que se discute en autos es la existencia de injuria laboral que haga viable la indemnización por despido...

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