Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente Rl 120334

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

YAPURA, FABIO EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 9 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor F.E.Y. promovió demanda contra Prevención ART SA procurando el cobro de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, derivadas del accidente laboral que denunció padecer. La demanda quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Martín (fs. 19/43 vta.).

    El órgano actuante, estimando que no se daba en el caso de autos ninguna de las variables previstas en el art. 3 de la ley del fuero que autorizara a admitir su competencia, se inhibió de entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental a sus efectos (fs. 46/47).

    Contra dicha decisión, el accionante dedujo recurso de revocatoria (fs. 49/vta.), el que fue rechazado a fs. 51.

    Por su parte, el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Morón que las recibió, rehusó la atribución conferida, invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (fs. 57/58) y elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 67/68 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; 3 y 63, ley 11.653; cfr. causas L. 114.053 "Dwigalo", res. de 2-III-2011; L. 114.603 "Ingeniería Matheu S.A.", res. de 1-VI-2011; L. 115.895...

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