Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 074667/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114865 EXPEDIENTE NRO.: 74667/2014 AUTOS: YAPURA, CESAR ANTONIO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la demandada Jumbo Retail Argentina SA en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 126/129). La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Jumbo Retail Argentina SA apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

A. fundamentar el recurso, la parte demandada Jumbo Retail Argentina SA se agravia porque la Sra. Juez a quo viabilizó el reclamo de horas extra y plus nocturno; cita jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos.

Asimismo, se agravia porque la a quo otorgó carácter salarial a las sumas no remunerativas. Se agravia por “el monto por el que prospera la demanda al considerar que no se encuentra acreditado en autos, la remuneración mensual percibida”.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada Jumbo Retail Argentina SA en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La demandada Jumbo Retail Argentina SA cuestiona que el sentenciante viabilizara el reclamo de horas extra y plus nocturno; pero, a mi juicio, no le asiste razón.

Los términos de los agravios imponen señalar que el actor denunció en la demanda que cumplía un horario de 10hs a 24hs, todos los días de la semana, menos los martes que era su día de franco. Explicó que “el actor realizó a razón Fecha de firma: 13/11/2019 de 6 horas extras por día todos los días, ello arroja la cantidad de 150 horas mensuales (6 A.ta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24497540#247757917#20191114135819724 horas por 25 días) y 1650 anuales (150 horas mensuales por 11 meses”, y que “con respecto al plus nocturno, la demandada nunca le abonó al actor, dicho recargo, por trabajar después de las 21hs” (ver fs. 44). A su vez, la demandada Jumbo Retail Argentina SA negó tales extremos (ver fs. 55).

En tales condiciones, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía al trabajador acreditar que trabajó en exceso de los límites fijados a la jornada de trabajo por la ley 11.544 (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

En efecto, F. (fs. 111) señaló que conocía al actor por haber trabajado en el sucursal 121 del supermercado Disco, ubicado en la Avenida Las Heras 2564. Señaló que “el dicente trabajaba todos los días menos los lunes en el horario de 10 de la mañana a 24hrs, que el dicente sabe que el actor tenía los mismos horarios de entrada y salida de el porque entraba y salía el dicente junto al actor y el franco del actor era los días martes siendo los lunes y martes los únicos días en que el dicente no veía al actor”.

C. (fs. 112), sostuvo que era compañero de trabajo del actor. Explicó que “el actor era repositor de lácteos, que el dicente trabajaba todos los días de la semana de 10 de la mañana a 24 hrs menos los lunes que era su día franco, que el actor tenía los mismos horarios del dicente y que el único día que el dicente no veía al actor era los días martes que era este el día franco del actor”.

La circunstancia de que los testigos F. y C. hayan manifestado tener juicio pendiente contra la demandada Jumbo Retail Argentina SA no los descalifica como tales, sobre todo si sus dichos son sometidos a una valoración rigurosa en base a las reglas de la sana crítica con un criterio de apreciación estricto, tal como se ha efectuado precedentemente. A. respecto, reiteradamente he sostenido que, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la Ley 18.345 in fine y art. 386 CPCCN, la circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente no excluye el valor probatorio que pueda tener su declaración (esta Sala, S.D. nro. 72.253, del 29/10/93, in re: “De Luca, J. c/ ENTEL” y y S.D. Nº 97528, del 22/12/09, in re:

“Nesci M. C/ Asociación Francesa y Filantrópica y de Beneficencia), en tanto es sabido que, en nuestro derecho adjetivo, no existen tachas absolutas, por lo que debe ponderarse con criterio sumamente estricto y, en principio, cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (Cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Ed. 1981); tal como ocurre en el presente litigio.

En el caso, no existe razón para descalificar los testimonios de F. y C. porque sus manifestaciones resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal de los testigos en perjudicar a la demandada. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado Fecha de firma: 13/11/2019 que tuvieran...

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