Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 007614/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41221 SALA VI Expte Nº CNT 7614/2014 (JUZG. NRO. 76)

Autos: “Y.G.C.S.A. S/DESPIDO“

Buenos Aires, 10 de abril de 2017 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, y perito contador, por considerarlos elevados y a su vez, este último, y el perito calígrafo y la representación letrada de la accionada, apelan los suyos por estimarlos reducidos (fs. 223 Punto 2, 224, 221 223 Punto 1).

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada del actor y la demandada, como a los peritos, contador y calígrafo, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y de los peritos contador y calígrafo.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley...

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