Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente B 65392
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.65.392 "YAPUR FORTUNATO RODOLFO C/ PROVINCIA DE BS. AS. (TRIB.CUENTAS)"
La Plata, 11 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS :
-
En la resolución obrante a fs. 153/157, este Tribunal hizo lugar a la excepción formulada por la Fiscalía de Estado y consecuentemente intimó al actor en los términos del art. 36 inc. 2° ap. "c" de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- para que en el plazo perentorio de sesenta (60) días acompañara el acto administrativo que resolvía el recurso interpuesto ante el Tribunal de Cuentas o, en su defecto, acreditara la configuración del supuesto previsto en el art. 16 inc. 1° del mentado ordenamiento o lo contemplado en el art. 60 del decreto ley 7647/70. Ello, bajo apercibimiento de decretar la inadmisibilidad formal de la pretensión.
-
A fs. 171 el representante estatal solicita que se haga efectivo el emplazamiento realizado, en razón del tiempo transcurrido sin que la parte actora le haya dado cumplimiento.
-
Teniendo en cuenta que a fs. 160 se encuentra agregada la cédula dirigida a la letrada apoderada de la parte actora, con la cual quedó debidamente notificada el 4 de febrero de 2014 del resolutorio reseñado en el primer párrafo, corresponde hacer lugar a lo requerido y, en virtud de su inactividad, declarar la inadmisibilidad de la pretensión deducida por F.R.Y. tendiente a que esta Corte deje sin efecto el acurdo del Tribunal de Cuentas del 10-VI-2002 y la resolución del 13-XI-2002 (arts. 1 y cons. 1° y 2°) relativos a la rendición de cuentas de la Municipalidad de La Matanza correspondientes al ejercicio 1997 (arts. 14, 16 y 36 inc. 2° ap. "c", ley 12.008 -texto según ley 13.101-)
Por ello, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 153/157 y en consecuencia declarar inadmisible la pretensión de la parte actora (arts. 14, 16 y 36 inc. 2° ap. "c", ley 12.008 -texto según ley 13.101-)
Por consiguiente, se deja sin efecto la medida cautelar concedida a fs. 23. A tales fines, líbrese oficio por Secretaría comunicando esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba