Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 016413/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16413/2021

(Juzg. N° 9)

AUTOS: “YANZON, M.J. C/ GALENO ART S.A. S/RECURSO LEY

27348"

Buenos Aires, 26 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 23.09.21, que no recibiera réplica por parte de su contraria.

En efecto, dicho organismo estableció la ausencia de incapacidad laboral del accionante por la contingencia acaecida el 13 de enero de 2020, en oportunidad en que el trabajador que se dirigía desde su domicilio al trabajo en colectivo, al descender del mismo se dobló la rodilla derecha.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la Sra. Juez “a quo” determinó

la deserción del mismo.

Tales argumentos a mi juicio, no son rebatidos eficazmente en el recurso en tratamiento pues la crítica de la reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O. Digo ello por cuanto la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con el hecho de que no se le hubiere otorgado un porcentaje de incapacidad, y citar abundante jurisprudencia que considera aplicable, sin señalar Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que el agravio vertido en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados, que permitan advertir el desacierto de lo resuelto en sede administrativa y, por ende, lograr su revisión. Asimismo se omite indicar estado actual de la dificultad para realizar las labores habituales que presenta la recurrente.

Asimismo y teniendo en cuenta que la controversia planteada gira en torno a determinar si Y. presenta efectivamente incapacidad, y advirtiéndose que la recurrente ha omitido ofrecer como medio probatorio...

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