Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Junio de 2023, expediente FPO 002964/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

2964 /2023/CA YAÑUK, O.A. c/ ASERRADERO PUERTA DE MISIONES SRL Y OTRO

s/EMBARGO PREVENTIVO

sadas, junio 22 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 09/05/2023, la parte actora solicita embargo preventivo previsto en el art. 212, inc. 3 del CPCC atento a que en fecha 08/05/2023

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a pagar al Sr. Adolfo O.

Horster y Aserradero Puerta de Misiones SRL en forma solidaria y a NACION

SEGUROS SA a pagar determinadas sumas de dinero.

Como consecuencia de ello, peticiona al juez que a la suma de $3.403.396,77 se le adicione la suma de $14.621.007,612 en concepto de intereses con más la adición del daño por pérdida de chance y lucro cesante lo que da un total de $39.619.545 como monto total a embargarse.-

2) Que, en fecha 18/05/2023 el a quo deniega la medida cautelar de USO OFICIAL

embargo preventivo fundado en que no se evidencia cumplido el peligro en la demora exigido conforme los arts. 195 y 209 y conc. del CPCC.-

3) No conforme con ello, la actora apela y funda, sosteniendo ante esta Alzada que en el caso, el embargo peticionado en el inc. 3 del art. 212 del CPCC se sustenta en tener sentencia favorable, no exigiéndose para este caso, los requisitos comunes al resto de las medidas cautelares.

4) Así las cosas, resulta claro que la norma del art. 212 del CPCC

alude a situaciones derivadas del proceso que son susceptibles, por sí mismas, o juntamente a otras circunstancias, de acreditar la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión deducida en la demanda.

Que, este razonamiento no es antojadizo sino que surge claramente de las tres cuestiones que prevé la norma del art. 212 del CPCC, concretamente, la rebeldía, la confesión expresa o ficta, o el reconocimiento tácito de los hechos y el pronunciamiento de una sentencia favorable a quien solicitó la medida.-

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37833360#372212705#20230622082407929

Que, yendo al caso, estamos frente a denegatoria del embargo solicitado por la actora fundado en el art. 212, inc. 3 del CPCC.

Que, entonces, entendemos que, de los requisitos comunes a todas las medidas cautelares, el art. 212 en sus 3 incisos reconocen probada la verosimilitud en el derecho, debiendo -conforme interpretación del Capítulo 3:...

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