Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Junio de 2011, expediente 8.034/11

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación YANOV EDUARDO RAUL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

(ALVAREZ EDUARDO ALBERTO)

8034/11 Juzg. 22 S.. 43 15-14-13

Buenos Aires, 09 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura el pronunciamiento dictado a fs. 113/115 que declaró verificado en forma parcial el crédito insinuado por el incidentista e impuso las costas en el orden causado.

    El memorial obra agregado a fs. 116/119.

  2. La doctrina del fallo plenario dictada en los autos "Translínea", orientada fundamentalmente a prevenir el "concilium fraudis", no requiere de una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa de la emisión del título, que importaría tanto como bloquear el reconocimiento de numerosas y legítimas acreencias instrumentadas en pagarés. Pide si, la existencia de un marco indiciario sólido que avale el relato plausible de las circunstancias determinantes de la emisión del título.

    Las manifestaciones formuladas por el incidentista, no permiten a esta S. formar convicción acerca de la existencia de una verídica relación subyacente,

    en función de la cual aquél es tenedor de los documentos en que basa su reclamo.

    Véase que el promotor de este incidente se limitó a señalar a fs. 46 que el fallido libró los pagarés a fin de cancelar una deuda por honorarios extrajudiciales.

    Nada más explicó ni ninguna prueba ofreció a fin de acreditar la invocada causa.

    Por lo demás, si bien con anterioridad a la quiebra del deudor el aquí incidentista promovió cuatro juicios ejecutivos -que la Sala tiene a la vista- en donde se dictó en todas ellos sentencia de trance y remate, el fallido denunció allí que promovió contra el actor acción penal por abuso de firma en blanco -v. fs. 11 y 23 de los expedientes 42771 y 42775-. De manera que, debió al menos el incidentista indicar el estado de esa causa, lo cual tampoco hizo.

    Lo expuesto, conduce a la admisión de los agravios y a revocar el pronunciamiento apelado.

    En cuanto a las costas, las mismas serán a cargo del incidentista que resultó vencido (CPr. 69).

    En consecuencia, se resuelve: a) estimar los agravios y revocar la decisión atacada; b) imponer las costas de primera instancia al incidentista vencido; c) no imponer costas en la Alzada en tanto no medió contradictorio.

    Devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de grado proveer las diligencias ulteriores (CPr.

    36:1) y las notificaciones pertinentes.

    El doctor Á.O.S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N....

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