Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116633

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.633"Y., J.C.G., M.J. . Determinación Judicial de Honorarios".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., S., G. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, en el marco de un juicio de determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, hizo lugar a la demanda incoada por el doctor J.Y. contra la señora M.J.G., procediendo a regular dichos estipendios (fs. 226/231 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Junín revocó el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, rechazó la pretensión deducida por el abogado (fs. 295/300).

  2. Frente a tal resolución, el legitimado activo vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde señala la infracción de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional; 499 del Código Civil; 1, 9, 16, 21, 38, 45 y 55 de la ley 8.904 y su doctrina legal. Alega, además, absurdo, arbitrariedad en la sentencia y quebrantamiento del principio de congruencia (fs. 305/318 vta.).

  3. La impugnación no puede prosperar.

    a] Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010), como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, C.P.C.C.).

    En la especie, con sólidos fundamentos la Cámara a fs. 297/299 -a la luz de lo normado por el art. 55 de la ley 8904-, concluyó en que no se acreditó la realización de las tareas extrajudiciales que concedan causa y justificación a la regulación pretendida"...al margen que de estarlo, tampoco hubieran procedido por tratarse de simples trabajos preparatorios vinculados a un juicio que luego tramitó y por el cual se obtuvieron diversas regulaciones de honorario..."(fs. 297/299).

    Frente a ello, una atenta lectura del escrito recursivo permite advertir que el impugnante se desentiende de tales argumentos, limitándose a exteriorizar su propio razonamiento, denotando con tal proceder -bajo la denuncia de transgresión de diversos preceptos fondales y procesales- una insuficiencia del medio revisor incoado. En síntesis, enarbola su discurso desconociendo la estructura jurídica del fallo, apartándose -de ese...

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