Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 028961/2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28961/2014 - YANNI, A.J. c/B., CARLOS ESTEBAN Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la resolución de fs. 228/230 que desestimó su pretensión de levantar el secreto fiscal en este proceso.

    Sus agravios corren a fs. 235/237 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 240.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 248/250, que esta S. comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso.

    El art. 101 de la ley 11.683 establece que las declaraciones juradas, manifestaciones e informaciones que los responsables o terceros presenten a la AFIP son secretos, y que dichas informaciones no serán admitidas como prueba en causas judiciales.

    De tal modo, resulta improcedente requerirle al Fisco que brinde determinada información cuando, -como en el caso-, no se advierten configurados ninguno de los supuestos de excepción mencionados en dicho artículo.

    Así, por graves que sean las razones de orden legal o circunstancial invocadas, ellas no pueden prevalecer sobre el texto expreso de la ley.

    La conveniencia o interés jurídico en ampliar las Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24127605#225577080#20190228122514865 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B excepciones que consagra es problema de política legislativa” (CSJN in re “L. de C., Á.M. c/ Caira, E.”, 1957, Fallos:

    237:355).

    Esta S. ha sostenido este criterio porque, la télesis de la norma citada impone adoptar una postura restrictiva de modo tal que en caso de duda, debe preferirse el mantenimiento del secreto fiscal, sin forzar la interpretación respecto de las excepciones allí previstas (C.S.J.N. in re: "Genchi Santos c/ Casalini Lituarde" del 1.1.76).

    Cabe señalar que, no solo se encuentra en juego aquí la política de privacidad ofrecida por el estado en protección de la garantía de inviolabilidad de los papeles privados consagrada por la CN. art. 18, sino también el resguardo de la recaudación a través de la confidencialidad de los datos aportados por los contribuyentes (CCom.

    Sala A in re: " Erke SRL s/ Quiebra s/ Inc. de revisión por Z.M." del 17.10.06).

    Y no obsta a esta solución el levantamiento de...

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