Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2017, expediente FMZ 081026506/2009
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81026506/2009 YANNELLO S.A. C/ BANCO NACION ARGENTINA P/
ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (Y-506)
M., 26 de Mayo de 2017.
VISTOS Y :
Los presentes autos Nº FMZ 81026506/2009,
(anteriormente radicado en este T.unal de Alzada con el número 86.245Y
506) caratulados: “YANNELLO S.A. C/ BANCO DE LA NACION P/
ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", y su acumulado: FMZ
81025117/2009 (anteriormente radicado en este T.unal de Alzada con el
número 86.246B5117), caratulados: “BANCO NACION ARGENTINA C/
YANNELLO S.A Y OTROS P/ ORDINARIO”, originarios del Juzgado
Federal de S.J., venidos a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 606 y 607 por el Banco de la Nación Argentina y
por R.Y. en representación de la actora Y.S., contra la
sentencia de fs. 594/604, y encontrándose en estado de resolver la
presentación formulada por el representante del Banco de la Nación Argentina
a fs. 633/638 y vta.
Y CONSIDERANDO:
-
Que los presentes vienen en virtud de haberse
concedido los recursos de apelación interpuestos a fs. 606 y 607, cuya
resolución se encontraba suspendida hasta que esta Excma. Cámara se
expidiera respecto de los autos Nº 86.244R4043, en fecha 27/05/2011, en la
cual denegó el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el B.N.A. contra
el decisorio de fs. 577/578 y vta. (fs. 626/628 de los presentes).
-
Que a fs. 633/638 el representante del B.N.A. Dr.
R.A.A., se presenta e indica medidas probatorias denegadas en
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605626#178773318#20170515110336513 primera instancia, solicitando la apertura de la causa a prueba y la producción
de la misma en esta Alzada.
Indica que en la oportunidad de entablar demanda en los
autos Nº de origen 32.259, (radicados en esta Alzada con la numeración
antigua como autos Nº 86.246B5117, caratulados: “Banco de la Nación
Argentina c/ Y.S. y Otros por Ordinario”), ofreció prueba
confesional, documental, pericial caligráfica y pericial contable (ver fs.
103/106 de los autos mencionados).
Que posteriormente a fs. 147/148 de los autos indicados
ut supra, se presentó ampliando y modificando demanda, ofreciendo prueba
documental para su incorporación en autos.
Que por último, a fs. 156/157 de los mismos autos,
presentó un escrito nominado: “C.ancias – Amplia Prueba”, ofreciendo
prueba testimonial e informativa.
Expresa que los puntos II y III de la resolución en copia
de fs. 272/273 y vta., de fecha 17/10/2007, (cuyo original se encuentra a fs.
577/578 y vta. de la presente causa), que la entidad bancaria oportunamente
cuestionara, implicaban decidir que la cuestión debía ser resuelta como de
puro derecho, concluyendo la causa para definitiva, denegando a su parte la
producción de las pruebas ofrecidas en aquellos autos.
Sostiene que el J. fundó su decisión señalando el
estado en que se encontraban los autos acumulados, (Nº 32.259, radicados en
esta Alzada con el Nº 86.246B5117 “Banco de la Nación Argentina c/
Y.S. y Otros por Ordinario”), a los presentes autos (Nº 18.367,
radicados en esta alzada con el Nº 62.438Y436 “Y.S. contra Banco
de la Nación P/ Acción Meramente Declarativa”), los que se encontraban ya
con el pedido de clausura del término de prueba (ver fs. 524), mientras que
aquellos se encontraban recién con contestación de demanda y de los
respectivos traslados de documentación y excepción opuesta en ese acto.
Infiere que en consecuencia la audiencia prevista por el
art. 360 del C.P.C.C.N. fijada en aquellos, se refería consecuentemente al
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605626#178773318#20170515110336513 Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A trámite de esos autos. (Nº 86.246B5117 “Banco de la Nación Argentina c/
Y.S. y Otros p/ Ordinario”).
Destaca que en esa oportunidad las partes no formularon
oposición alguna a la apertura de la causa a prueba, pero no obstante ello el
J. optó por no escuchar a su parte, tomando la arbitraria decisión,
violentando las normas que regulan el debido proceso, los derechos de
igualdad, de propiedad de defensa en juicio y el principio de razonabilidad,
por lo que tacha el auto de nulo de nulidad absoluta, toda vez que omitió
ponderar la existencia de hechos controvertidos que son conducentes para
solución de la causa.
Considera que el J. erróneamente interpretó que la
producción de las pruebas solicitadas en aquellas actuaciones resultaba
sobreabundante o incompatible, omitiendo considerar que en la presente
causa, el actor es solamente Y.S., mientras que en aquella causa, en
la cual el Banco de la Nación Argentina es el actor, los demandados, además
de Y.S., son otras personas, F.J.Y., Ofelia
Martelli de Yannello, J.C.Y. y O.R.Y., en
calidad de codeudores solidarios, y que no formaban parte en la presente
causa. (por lo menos hasta la acumulación de ambas, dispuesta a fs. 247,
concretada a fs. 253).
Que resulta fundamental a su parte acreditar que estos
nuevos demandados en aquella causa, suscribieron el reconocimiento de deuda
y refinanciación base de esa demanda, en el carácter de codeudores solidarios.
Agrega que del mismo modo ocurre con la prueba
pericial contable, toda vez que la producida en esta causa se refería
exclusivamente a las operaciones de la cuenta corriente Nº 11173/0, mientras
que en aquella causa se demanda el cobro de una suma de dinero que surge de
un reconocimiento de deuda celebrado con todos los demandados en el año
1994, por lo que se trata de causas, demandados y operaciones distintas que
exceden el marco de la presente causa y su denegatoria a la producción
provoca el perjuicio a su parte.
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605626#178773318#20170515110336513 Por ultimo exterioriza que la acumulación de ambos
procesos en ningún momento puede perjudicar a las partes y que por esa razón
y en el marco del recurso de apelación planteado contra la sentencia de fs.
594/605, es que solicita se decrete la apertura de la causa a prueba y la
producción de la ofrecida por las partes en el Expte. Nº 32.259, ante esta
Alzada, sin sustanciación alguna conf. Inc. 2 in fine del art. 260 del
-
Que corrido el traslado, se presenta Roberto
Yannello contestando el mismo a fs. 649/652. Señala que la etapa probatoria
ya se agotó en este expediente con el consentimiento del llamamiento de autos
para...
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