Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2017, expediente FMZ 081026506/2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81026506/2009 YANNELLO S.A. C/ BANCO NACION ARGENTINA P/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (Y-506)

M., 26 de Mayo de 2017.

VISTOS Y :

Los presentes autos Nº FMZ 81026506/2009,

(anteriormente radicado en este T.unal de Alzada con el número 86.245Y

506) caratulados: “YANNELLO S.A. C/ BANCO DE LA NACION P/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", y su acumulado: FMZ

81025117/2009 (anteriormente radicado en este T.unal de Alzada con el

número 86.246B5117), caratulados: “BANCO NACION ARGENTINA C/

YANNELLO S.A Y OTROS P/ ORDINARIO”, originarios del Juzgado

Federal de S.J., venidos a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 606 y 607 por el Banco de la Nación Argentina y

por R.Y. en representación de la actora Y.S., contra la

sentencia de fs. 594/604, y encontrándose en estado de resolver la

presentación formulada por el representante del Banco de la Nación Argentina

a fs. 633/638 y vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los presentes vienen en virtud de haberse

    concedido los recursos de apelación interpuestos a fs. 606 y 607, cuya

    resolución se encontraba suspendida hasta que esta Excma. Cámara se

    expidiera respecto de los autos Nº 86.244R4043, en fecha 27/05/2011, en la

    cual denegó el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el B.N.A. contra

    el decisorio de fs. 577/578 y vta. (fs. 626/628 de los presentes).

  2. Que a fs. 633/638 el representante del B.N.A. Dr.

    R.A.A., se presenta e indica medidas probatorias denegadas en

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605626#178773318#20170515110336513 primera instancia, solicitando la apertura de la causa a prueba y la producción

    de la misma en esta Alzada.

    Indica que en la oportunidad de entablar demanda en los

    autos Nº de origen 32.259, (radicados en esta Alzada con la numeración

    antigua como autos Nº 86.246B5117, caratulados: “Banco de la Nación

    Argentina c/ Y.S. y Otros por Ordinario”), ofreció prueba

    confesional, documental, pericial caligráfica y pericial contable (ver fs.

    103/106 de los autos mencionados).

    Que posteriormente a fs. 147/148 de los autos indicados

    ut supra, se presentó ampliando y modificando demanda, ofreciendo prueba

    documental para su incorporación en autos.

    Que por último, a fs. 156/157 de los mismos autos,

    presentó un escrito nominado: “C.ancias – Amplia Prueba”, ofreciendo

    prueba testimonial e informativa.

    Expresa que los puntos II y III de la resolución en copia

    de fs. 272/273 y vta., de fecha 17/10/2007, (cuyo original se encuentra a fs.

    577/578 y vta. de la presente causa), que la entidad bancaria oportunamente

    cuestionara, implicaban decidir que la cuestión debía ser resuelta como de

    puro derecho, concluyendo la causa para definitiva, denegando a su parte la

    producción de las pruebas ofrecidas en aquellos autos.

    Sostiene que el J. fundó su decisión señalando el

    estado en que se encontraban los autos acumulados, (Nº 32.259, radicados en

    esta Alzada con el Nº 86.246B5117 “Banco de la Nación Argentina c/

    Y.S. y Otros por Ordinario”), a los presentes autos (Nº 18.367,

    radicados en esta alzada con el Nº 62.438Y436 “Y.S. contra Banco

    de la Nación P/ Acción Meramente Declarativa”), los que se encontraban ya

    con el pedido de clausura del término de prueba (ver fs. 524), mientras que

    aquellos se encontraban recién con contestación de demanda y de los

    respectivos traslados de documentación y excepción opuesta en ese acto.

    Infiere que en consecuencia la audiencia prevista por el

    art. 360 del C.P.C.C.N. fijada en aquellos, se refería consecuentemente al

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605626#178773318#20170515110336513 Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A trámite de esos autos. (Nº 86.246B5117 “Banco de la Nación Argentina c/

    Y.S. y Otros p/ Ordinario”).

    Destaca que en esa oportunidad las partes no formularon

    oposición alguna a la apertura de la causa a prueba, pero no obstante ello el

    J. optó por no escuchar a su parte, tomando la arbitraria decisión,

    violentando las normas que regulan el debido proceso, los derechos de

    igualdad, de propiedad de defensa en juicio y el principio de razonabilidad,

    por lo que tacha el auto de nulo de nulidad absoluta, toda vez que omitió

    ponderar la existencia de hechos controvertidos que son conducentes para

    solución de la causa.

    Considera que el J. erróneamente interpretó que la

    producción de las pruebas solicitadas en aquellas actuaciones resultaba

    sobreabundante o incompatible, omitiendo considerar que en la presente

    causa, el actor es solamente Y.S., mientras que en aquella causa, en

    la cual el Banco de la Nación Argentina es el actor, los demandados, además

    de Y.S., son otras personas, F.J.Y., Ofelia

    Martelli de Yannello, J.C.Y. y O.R.Y., en

    calidad de codeudores solidarios, y que no formaban parte en la presente

    causa. (por lo menos hasta la acumulación de ambas, dispuesta a fs. 247,

    concretada a fs. 253).

    Que resulta fundamental a su parte acreditar que estos

    nuevos demandados en aquella causa, suscribieron el reconocimiento de deuda

    y refinanciación base de esa demanda, en el carácter de codeudores solidarios.

    Agrega que del mismo modo ocurre con la prueba

    pericial contable, toda vez que la producida en esta causa se refería

    exclusivamente a las operaciones de la cuenta corriente Nº 11173/0, mientras

    que en aquella causa se demanda el cobro de una suma de dinero que surge de

    un reconocimiento de deuda celebrado con todos los demandados en el año

    1994, por lo que se trata de causas, demandados y operaciones distintas que

    exceden el marco de la presente causa y su denegatoria a la producción

    provoca el perjuicio a su parte.

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605626#178773318#20170515110336513 Por ultimo exterioriza que la acumulación de ambos

    procesos en ningún momento puede perjudicar a las partes y que por esa razón

    y en el marco del recurso de apelación planteado contra la sentencia de fs.

    594/605, es que solicita se decrete la apertura de la causa a prueba y la

    producción de la ofrecida por las partes en el Expte. Nº 32.259, ante esta

    Alzada, sin sustanciación alguna conf. Inc. 2 in fine del art. 260 del

    C.P.C.C.N..

  3. Que corrido el traslado, se presenta Roberto

    Yannello contestando el mismo a fs. 649/652. Señala que la etapa probatoria

    ya se agotó en este expediente con el consentimiento del llamamiento de autos

    para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR