Sentencia de Sala II, 11 de Octubre de 2012, expediente 32.236

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.236 “Yanghong,

W. y otros s/procesamiento con p.p.”.-

J.. Fed. n° 9 - Secret. n° 18.-

Expte. n° 6.598/2012/16-.

R.. n° 35.165

Buenos Aires, 11 de octubre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el pronunciamiento en copias obrante a f. 1/85 del incidente interpusieron recursos de apelación: 1) el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan M.

Hermida, contra el procesamiento con prisión preventiva dictado a Y.W. como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, en concurso real con el de lesiones leves agravadas por el vínculo y el embargo fijado en $300.000 (puntos I

a III); asimismo, contra el procesamiento de R.M.D.N. como autora del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra y el embargo fijado en $1.000 (puntos XI/XII); 2) el Dr. O.B.A., letrado defensor de H.N.L., contra el procesamiento con prisión preventiva dictado al nombrado en relación al delito de homicidio agravado por el vínculo en calidad de partícipe necesario en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de guerra en carácter de autor (puntos IV y VI);

y 3) el Dr. J.M.M. contra el procesamiento de su asistido C.L.D.N. como autor del delito de encubrimiento agravado -por ser el hecho precedente un delito especialmente grave- en concurso ideal con falso testimonio (punto VII).

Ya ante esta Alzada, los apelantes mantuvieron sus pretensiones,

expresando agravios en la audiencia fijada a tales efectos (cf. presentaciones a f.124,

125/50 y 151/68 de este legajo).

II- Ahora bien, advirtiendo que no se han introducido cuestiones preliminares corresponde, entonces, ingresar directamente al estudio de los hechos y las pruebas que obran en autos.

Habremos de comenzar por el análisis de los delitos más graves que han sido objeto del decisorio apelado (aquellos cometidos en perjuicio de la integridad física y la vida del menor S.B.K., examen que de momento para lograr una mayor claridad en la exposición, más allá de alguna referencia puntual, no abundará sobre las declaraciones que en diferentes calidades y tiempos formularon quienes hoy aquí revisten el carácter de imputados.

  1. Junio de 2012: las lesiones de S.B.K..

    El pasado 26 de junio en horas de la madrugada se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. Yanghong Wang, acompañada por H.N.L. (a quien entonces identificaba como su “primo” y era propietario del supermercado donde trabajaba y vivía junto a su hijo) a fin de formular denuncia contra su ex-pareja y padre del menor G.C.K., quien -según sus dichos, entre otras cosas- había secuestrado tres días atrás al niño, de un año y seis meses de edad,

    habiéndolo devuelto el día anterior -previo pago por parte de la declarante de $6300-

    dejándolo sólo parado en la esquina de dicho comercio; asimismo, refirió que el niño presentaba moretones y lastimaduras que no tenía antes (cf. legajo n° 4743/2012 a f.

    1/16 y declaraciones obrantes a f. 8 y 691/4). Cabe mencionar que así fue cómo -por la hipótesis de secuestro extorsivo- ingresaron esas actuaciones para su investigación en este fuero.

    Pues bien, del informe médico realizado en la misma fecha sobre el menor surge, en efecto, que presentaba diversas lesiones contusas, provocadas por choque/golpe contra un elemento duro -hematomas en ambas piernas y en la muñeca 2

    Poder Judicial de la Nación izquierda; excoriaciones en la misma muñeca, en el muslo izquierdo, ambas mejillas y papada; eritemas en ambas mejillas, papada y en zona glútea y perianal compatible con dermatitis del pañal-, todas ellas con un pronóstico de curación inferior a un mes (f. 12/4).

  2. Julio de 2012: el homicidio de S.B.K..

    El pasado 25 de julio a las 8.34 horas se recibió en la “Central de Alarmas Fijas y Móviles de la Policía Metropolitana” un evento “S.O.S.” procedente del dispositivo n° 169 (botón de pánico) asignado a Y.W., quien refirió:

    …a las 02:00hs de este día fue abordada en su domicilio por varios masculinos armados, los cuales la secuestraron a ella y a su hijo… aproximadamente siendo las 08.30 horas la dejaron en la esquina de su domicilio, sito en la calle J.B.J. 8923… en el cual habría dejado el dispositivo cargando…

    (cf. informe a f. 364).

    Tres días después -habiéndose practicado ya múltiples medidas y allanamientos específicamente orientados a dar con el paradero del menor y su padre G.C.K., señalado por W. como responsable de sus secuestros- el niño fue hallado en un descampado ubicado en la intersección de la colectora de Ruta Nacional 3 con la calle G.M. de la localidad bonaerense de R.C.,

    el cuerpo ya sin vida de S.K., el cual fue descubierto por tres jóvenes de la zona escondido en la vegetación y a unos cien metros de distancia de la colectora (cf. declaraciones a f. 711, 712 y 713, e impresiones de imágenes digitalizadas a f.

    715/21 y 855/7).

    Según los resultados de la autopsia, la muerte “…fue producida por CONGESTIÓN, HEMORRAGIA, EDEMA PULMONAR Y ENCEFÁLICO…” (f.

    1011 in fine). Al respecto se explica que “…Los fenómenos observados en el cuerpo inclinan a que la causa de la congestión, la hemorragia y el edema pulmonar hayan 3

    sido por asfixia por sofocación… Las lesiones que se visualizan en la boca y en el interior de la mucosa es posible que fueran por oclusión de la misma y compresión de la zona bucal y nasal siendo las lesiones predominantemente orales (sofocación)…” (f. 1011, puntos 6 y 8 de las Consideraciones Médico Legales).

    En relación al tiempo que llevaba fallecido el niño, se estimó allí

    -preliminarmente- que su muerte había tenido lugar hacía no más de 48/72 horas (f.

    1011, punto 4 de las Consideraciones Médico Legales); sin embargo, se advirtió que dicho cálculo quedaba sujeto a posterior corroboración con el resultado que arrojase el peritaje entomológico ordenado. Debe resaltarse aquí que éste ya obra en la causa y que -si bien estima el P.M.

    1. (intervalo post mortem) en, probablemente, no más de 48 hs.- admite la posibilidad de que pudiere ser más extenso, con un límite máximo de 5 días (f. 44 del legajo de actuaciones reservadas. Cf., en especial, los factores de incidencia estacionales y climáticos que allí se detallan, a la luz de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera hallado el cuerpo del menor).

    • La línea de investigación original y sus resultados.

    Con este marco fáctico, bien puede deducirse que inicialmente la presente investigación tuvo como objetivo la inmediata detención de G.C.K.,

    ordenada el 12/7/12 (f. 168), y la obtención de elementos probatorios vinculados a la imputación que se le dirigía.

    En tal sentido, se dispuso el allanamiento simultáneo de la finca ubicada en Av. O. 630, edificio “28”, piso 4°, depto. “27”, y del supermercado “Full” sito en Av. J.B.A. 4165, de esta ciudad; resultando -respectivamente- el domicilio y el comercio de su hermana X.H.K. y su núcleo familiar, diligencias que en orden a su paradero o el hallazgo allí de efectos personales de su pertenencia dieron resultado negativo (cf. actas del procedimiento a f. 79/81 y 89). No obstante,

    Poder Judicial de la Nación luce pertinente mencionar que la Sra. N.F., vecina del lugar y conocida de la familia, refirió que ya hacía tiempo que no veía a G.C. Ke (f. 84).

    A su vez, a partir de los datos aportados por W. el 18/7/12 (su tercera declaración en la causa) sobre una cita a la que concurriría Ke, se practicaron vigilancias sobre los supermercados situados en Camarones 4451 y Concordia 1229

    de esta ciudad, no pudiéndose establecer su presencia en la fecha y hora del presunto encuentro, ni en los días previos (f. 243/56).

    Posteriormente, en base a las declaraciones del 25/7/12 de W. y L., en las cuales ambos denunciaron el secuestro por Ke del menor Santiago, se ordenaron los allanamientos de once domicilios, incluidos los cuatro ya indicados (f.

    294). Cabe anticipar que ninguno dio resultado positivo en cuanto al paradero de Ke y el niño, o su paso por allí en los días anteriores. Sin embargo, de las declaraciones realizadas al serle exhibida la fotografía de ambos por personas presentes durante la ejecución de las medidas se desprenden algunos datos de interés: G.R.P., encargado del ya referido edificio “28” de O. 630 -recordemos, domicilio de la hermana de Ke y su núcleo familiar- aseguró conocer al niño y que hacía más de seis meses que no lo veía (f. 506/7); Orlando Churra, empleado del supermercado “Adrogué” allanado, identificó a Ke como el antiguo propietario del comercio y dijo que no lo volvió a ver por allí desde la venta del local, hace aproximadamente ya un año y medio (f. 521/2).

    Tiempo después, más precisamente el 2 de agosto pasado, Ke se presentó en la Comisaría 46, quedando desde entonces -y hasta el dictado de su falta de mérito e inmediata libertad en la decisión bajo estudio, no recurrida en este punto por la Fiscalía- detenido para estas actuaciones. En su declaración ante el Juez, negó

    su participación en las lesiones, el secuestro y el homicidio de su hijo; afirmó que la 5

    última vez que concurrió al supermercado de J.B.J. 8923 fue a fin de mayo, que entonces trabajaba en un supermercado en San Miguel, que al 23 de junio había sido empleado en comercios similares de la localidad de L.G. -primero y por una semana, en el de J.H. 317; luego y por veinte días, en el de P.S. 1665- y que a mediados de julio se trasladó a la provincia de Córdoba, donde trabajó

    hasta la fecha en el autoservicio “S.” sito en Av. M.Y. 421, General B., por lo que no estaba en esta ciudad al tiempo en que fue asesinado su hijo (f.

    1168/83).

    Su defensa aportó después los datos concretos de quienes podían corroborar los dichos de su asistido y filmaciones que darían cuenta de su presencia,

    entre el 16 y el 25 de julio...

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