Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 023842/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 23842/2019/CÁ2

Expediente Nº 23842/2019/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51773

AUTOS: “YANGALI PAUGAR, M.M. c/ OMINT ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” (JUZGADO N° 39).

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

La doctora B.E.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a este Tribunal, como consecuencia del recurso subsidiario interpuesto por la parte actora con fecha 14/07/2022 por la inhabilitación de la vía judicial ante la recepción del planteo de incompetencia opuesto por la demandada, en virtud del incumplimiento de la instancia administrativa previa y obligatoria dispuesta por la ley 27.348 (sentencia interlocutoria de primera instancia dictada con fecha 11/07/2022).

    En este sentido sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia carece de fundamento por cuanto se apartó de un análisis del caso concreto donde ya había sido resuelta la cuestión y cercenándose al trabajador su derecho de acceso a la instancia judicial conforme el plexo jurídico internacional y constitucional.

  2. Tal como apuntó la Sra. Jueza de la anterior instancia, si bien es cierto que esta Sala con una integración anterior revocó el pronunciamiento primigenio que declaraba la inhabilitación de la instancia judicial (Sent. I..

    41266 del 13/12/2019), ante la excepción de incompetencia opuesta por la demandada en oportunidad de contestar la a quo decidió atender a dicho planteo en función de los lineamientos dictaminados por el fallo “Pogonza” dictaminado por el Alto Tribunal.

    Considero en el caso en particular que los argumentos expuestos por el apelante deben ser receptados.

    Si bien he sostenido y sostengo sobre el particular, que el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos- dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo- sin merecer reproche constitucional alguno (ver entre otros SI 49011 del 9/11/2020 “S.E.O. c/ Experta ART S.A. s/

    Accidente”, “G.C.D. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente –

    ley especial “ del 26/10/2020, SI 48990 del 30/10/2020 “A.B.J. c/

    Federación Patronal Seguros S.A.”), pues no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos o que se pretenda organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, lo cierto es que la tramitación de dichos trámites previos no pueden generar en el justiciable afectación de sus derechos. Tal 1

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza,

    J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021 al convalidar el...

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