Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Marzo de 2020, expediente FRO 030227/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/ Def. Rosario, 6 de marzo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

30227/2019, caratulado “YANG, ZHONGNING c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso Administrativo - Varios” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 334/340vta.) contra la resolución del 14/08/2019 que ordenó que en el plazo de 20 días de notificado el señor Y.Z. aporte las constancias que acrediten la convivencia con su hijo y a la Dirección Nacional de Migraciones que realice un nuevo informe socio ambiental a los fines de constatar la convivencia de Y.Z. con su hijo.

Asimismo dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones en el plazo de 10

días dicte una nueva disposición considerando dicho informe y los aportes del actor.

Concedido el recurso, de los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 341), los que fueron contestados por la actora (fs. 342/344vta.).

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta sala “B”,

quedaron en estado de ser resueltos (fs. 350).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente se agravió de la sentencia del 14/08/19 que le ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones realizar un informe social en el domicilio del extranjero y dictar un nuevo acto administrativo.

    Relató que la DNM, teniendo en cuenta que Y.Z. poseía un hijo argentino, fueron enviadas las actuaciones para analizar la dispensa de impedimentos normado en el artículo 29 de la ley 25871. Al momento de evaluarlas pudo determinarse que su hijo se encontraba fuera del país,

    quedando desvirtuada así la reunificación familiar solicitada contemplada en los arts. 3 inc. d) y 10 de la ley 25871.

    Sostuvo que pudo probarse que el nacional argentino dador de criterio, Y.L., salió del país y estuvo fuera por espacio de tiempo Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33899969#256955435#20200306080825161

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    prolongado. Luego regresó y volvió a salir, sin posterior reingreso. En virtud de ello, la Dirección Nacional de Migraciones, resolvió denegar el beneficio solicitado y, entiende, que la dispensa por reunificación familiar no resulta aplicable.

    Acompañó junto al escrito la constancia de pantalla del sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones los movimientos migratorios de Y.L..

    Hizo reserva del caso federal (fs. 334/240vta.).

  2. ) Corrido el traslado al actor, lo contestó y expresó que la DNM

    demoró cinco años en resolver su solicitud de regularización migratoria, cuando pudo hacerlo en febrero de 2015, inmediatamente después de haberse acreditado la convivencia del grupo familiar.

    Sin embargo, la demandada luego de verificar la salida de su hijo del país fundó la negativa en la concesión de la dispensa en una supuesta facultad exclusiva que, según considera, tiene el Organismo.

    Sostuvo que con claridad el juez de grado advirtió que existe un desfasaje temporal entre las constataciones socio ambientales y los dictámenes resolviendo su situación.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 342/344).

  3. ) De las constancias de autos surge que el extranjero inició el 15/04/2014 el expediente administrativo N° 707362014 ante la Dirección Nacional de Migraciones a fin de obtener la radicación en el territorio nacional como consecuencia del acta de declaración migratoria e intimación a regularizar que se realizó en esa misma fecha y de la que se desprende que el extranjero ingresó al país eludiendo el control migratorio.

    Se dejó...

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