Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2021, expediente CAF 017562/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17562/2020

YANG, LIBIN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 19 de abril de 2021 el Juez de la instancia anterior resolvió declarar abstracta la acción de amparo por mora promovida por el Sr. L.Y., contra la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco del Expediente Administrativo Nº 43.631/2019 e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir sostuvo que de las constancias de autos se desprendía que la demandada, en oportunidad de presentar el informe que le fuera solicitado a los fines previstos en el artículo 85 de la ley 25871, informó del dictado de la Disposición SDX Nº 035006, mediante la cual se había concedido la residencia permanente del actor en el territorio nacional.

    Respecto a la imposición de costas y en virtud de la prórroga que había sido otorgada, consideró que se configuraba en el caso el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley N° 16.986 y, por ello,

    debían imponerse en el orden causado.

  2. Que con fecha 20 de abril de 2021 la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue replicado por su contraria el día 30 de mayo de 2021.

    Se agravia de lo decidido por el magistrado por cuanto entiende que, sin perjuicio de devenido abstracto el amparo por mora promovido, lo cierto era que la Dirección Nacional de Migraciones se había pronunciado por haber recibido el oficio librado en autos. Afirma que su parte fue obligada litigar.

  3. Que, en el caso, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la cuestión debatida en autos devino abstracta, ni que la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición SDX Nº 035006

    dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 85 de la ley Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    25871 (v. presentación del 9 de marzo del corriente), ni se impugnó la legitimidad de normativa alguna.

  4. Que, en tal contexto, respecto de los agravios contra la imposición de costas, cabe señalar que en el artículo 14º de la Ley Nº

    16.986, cuya aplicación supletoria no se encuentra controvertida en estas actuaciones, se establece que: “Las costas se...

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