Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 070910/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 70910/2018 YANG, BIN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/34 contra la sentencia de fs. 30/32; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia rechazó el amparo por mora promovido por el señor Bin Yang e impuso las costas en el orden causado.

    Sobre la base del análisis que realizó de las actuaciones administrativas (que en copia corren agregadas por cuerda separada)

    sostuvo, en esencia, que “la Dirección Nacional de Migraciones no ha paralizado el expediente sino que en forma continua ha tratado de colectar todos los elementos a fin de arribar a la resolución definitiva” (ver Considerando III).

  2. ) Que, la recurrente manifiesta que la juez de grado ha hecho una lectura incorrecta de los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas n° 45.761/2017. En ese sentido, señala que, contrariamente a lo que expresa la sentencia en crisis, el organismo aún no ha arribado a una solución definitiva en la referida actuación, ni ha puesto en conocimiento del migrante su estado, o de alguna actividad que tuviera que realizar a efectos de la prosecución del trámite.

    Por otra parte, afirma que yerra la sentencia, en relación a la correlación de los antecedentes administrativos, porque han transcurrido períodos de más de cuatro meses sin que el expediente tuviera movimiento, y que no surgen cuales fueron las diligencias útiles llevadas a cabo despues de la realización del informe ambiental.

    Asimismo, indica que no se ha dado respuesta al pedido de pronto despacho que articuló el 23/01/2018 y, desde su punto de vista afirma, que no puede tildarse de diligente a la conducta de la accionada.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #32649967#232263876#20190422141639349 4°) Que, de las constancias de la causa surge que el trámite de residencia permanente fue iniciado por el señor B.Y. el 05 de abril de 2017 (v. punto II OBJETO del escrito de demanda y fs. 2 de las actuaciones administrativas, Expediente 45761/2017, que en copia remiti{o la accionada como consecuencia de la medida para...

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