Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente COM 007197/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “YAÑES LORENZO C/NACION SEGURO DE VIDA SA S/ORDINARIO” (Expediente N° COM 7197/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 18, N°16 y N°17.

Intervienen solo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 313/319?

El Señor Juez de Cámara Doctor Barreiro dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. L.Y., por medio de apoderado, promovió demanda contra Nación Seguros de Vida SA por rendición de cuentas, aplicación de la multa civil contemplada en el art. 52 bis de la Ley 24.240 y las costas del juicio.

      Explicó en primer lugar que celebró con la demandada un contrato de seguro por amparo familiar y que su cónyuge, la Sra. B.M., poseía con la misma aseguradora un seguro colectivo.

      Relató que al fallecer su esposa, la accionada le abonó la suma de $

      8.340 por el seguro familiar y $ 8.880 por el seguro colectivo de su cónyuge.

      Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23118626#212022423#20180731115311997 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Denunció que la defendida omitió informarle como calculó las suma abonadas.

      Relató que como consecuencia del silencio de la demandada, se vio obligado a iniciar la presente acción por rendición de cuentas.

      Afirmó que al haber omitido la accionada entregar copia de la póliza, se han violados derechos contemplados en la ley de defensa del consumidor.

      En razón de ello, peticionó la suma de $10.000 en concepto de daño punitivo.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. Nación Seguros SA, por medio de apoderadas, contestó demanda a fs. 147/154.

      Negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en su escrito de inicio y solicitó la desestimación de la presente acción, con costas.

      Afirmó que el accionante equivocó el procedimiento elegido ya que su representada no actuó por cuenta o en interés de aquél.

      En razón de ello, explicó que el pedido de rendición de cuentas resulta inexistente.

      No obstante ello, señaló que los montos abonados se corresponden con lo establecido en las pólizas contratadas por el tomador Gendarmería Nacional.

      De seguido, explicó como calculó dichos montos indemnizatorios.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La sentencia recurrida.

    En la sentencia de fs. 313/319, la Sra. Juez a quo decidió

    rechazar la demanda articulada por el Sr. L.Y. contra Nación Seguros de Vida SA, con costas (art. 68 del Cpr.).

    Para así resolver, se explayó –en primer lugar-

    sobre la obligación de rendir cuenta.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA...

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