Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Enero de 2021, expediente CCF 007296/2020

Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

CAUSA 7296/2020 -S.I- “Y.F.A. c/ GOOGLE

LLC s/ MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA”

Juzgado n° 5

Secretaría n° 10

Buenos Aires, de enero de 2021.

Agréguese la contestación del traslado del recurso extraordinario presentado por la actora.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 22 de enero de 2021,

contestado por su contraria, contra la resolución de este Tribunal de Feria del 11 de enero de 2021 ; y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal decidió –en la resolución recurrida- habilitar la feria judicial, rechazar la queja deducida en el expediente 7296/2021/1 y admitir parcialmente la apelación presentada por Google LLC -sólo en lo que atañe a la inclusión de los puntos de peritaje propuestos por esa parte, en esta causa sobre medidas preliminares y de prueba anticipada-. Las costas fueron distribuidas en el orden causado (cfr. en el sistema lex 100 de este expediente, resolución del 11/1/2021).

  2. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario.

    Adujo que lo decidido resulta arbitrario debido a que carece de fundamento. Arguyó que viola su derecho de defensa, el de propiedad, el secreto comercial y la confidencialidad de los datos de los usuarios. Por Fecha de firma: 28/01/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    último, argumentó que la resolución transciende la actividad de su parte y constituye un supuesto de gravedad institucional.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar poniendo de manifiesto que el pronunciamiento apelado resuelve cuestiones de carácter procesal que son ajenas al recurso extraordinario como invariablemente ha sido sostenido por el Alto Tribunal (cfr. Fallos 300:293; 302:884; 306:1855 y 310:2159 y 2937).

  4. Tampoco es idónea para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, la invocación de normas constitucionales cuando, como en el caso, no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, tal como lo exige el art. 15 de la ley citada (Fallos 276:305; 278:271; entre otros), por cuanto tal relación existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto...

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