Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 015120/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15.120/2011/CA1 JUZGADO Nº 12.-

AUTOS: “YAÑEZ ALAN JORGE C/ V.M.F. S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por la regulación de sus honorarios, el patrocinio letrado de la demandada y el perito calígrafo, conforme a los recursos de fs. 667/679, fs. 680/686, fs. 687 y fs.693.-

  2. La parte actora se queja por la valoración de fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que concluyó que la relación laboral mantenida por las partes quedó extinguida el día 29/09/2010 mediante el acta notarial acompañada por la demandada. Insiste en la invalidez de dicha acta y actualiza el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 20/12/2012 que admitió

    la producción de determinadas medidas probatorias (ver fs. 188/189 y fs. 218). Apela lo decidido en grado respecto a la base salarial y existencia de pagos en negro.

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20703806#192234804#20171030090806781 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 15.120/2011/CA1 Cuestiona lo resuelto en función de las tareas y supuestas horas extras cumplidas por el actor en favor de la demandada. Solicita la condena de los rubros “D.. s/ S. y V.. Prop. 2008, 2009 y 2010”, “Indemnización Seguros La Estrella” y “Certificados Art. 80 de la LCT” que fueron omitidos en el decisorio de grado. Por último, apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

  3. El recurso de la parte demandada ha sido mal concedido, toda vez que el monto que pretende cuestionar ante esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 (artículo 106 de la LO), vigente al momento de concesión del mismo.

  4. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte actora tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En lo que se refiere a la fecha del despido, corresponde confirmar el temperamento adoptado en grado, esto es, debe tomarse a tales efectos la fecha del acta notarial acompañada por la demandada, con la contestación de demanda, de fecha 29/09/2010 (ver sobre reservado nº 341-12).

      Digo esto, porque el propio actor reconoce en la demanda los hechos que constan en el acta notarial cuestionada, esto es que asistió el día 29/09/2010 –junto con dos compañeros llamados N.G. y J.S.- a una oficina en el piso 10º de la calle V. y describe que allí “…en una forma muy confusa les sugieren una desvinculación forzada pero utilizando el término de común acuerdo. Se encontraba en la oficina el presidente de la firma accionada S.F., de profesión abogado, y otra persona desconocida en la empresa y de la que desconoce el nombre, de sexo femenino, quién mencionó ser la escribana. Ante tal situación y dado que la intención del actor era continuar con el puesto de trabajo, se negó ante la sugerencia de la demandada a suscribir un documento que se encontraba redactado…” (textual, ver fs. 5 vta.).

      Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20703806#192234804#20171030090806781 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 15.120/2011/CA1 Teniendo en cuenta que el acta notarial que pretende impugnar describe en forma similar los hechos narrados en la demanda (que el actor se apersonó al lugar citado el día 29/09/2010 y en presencia de la escribana M. delR.E. fue anoticiado de su despido, retirándose del lugar sin...

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