Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Noviembre de 2014, expediente CIV 039692/2011/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39692/2011 Y.L.A. c/B.M.N. s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de noviembre de 2014.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 199, en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de instancia, alza sus quejas la accionante. El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs. 206 bis/207; el traslado conferido a f. 208 no fue contestado.

    La quejosa adujo que “las circunstancias del proceso prueban que mi parte no ha incurrido en un abandono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación de la caducidad…”, cercenándole su derecho en este juicio. Apunta sobre el criterio restrictivo con que opera el instituto motivo de recurso.

  2. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.

    Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., Derecho Procesal, Tº IV, pág. 389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. CNCiv., S. “E”, ED 117-

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA 575; CNCiv., Sala “B”, R. 336.751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros).

    Cabe adelantar que si bien el memorial no...

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