Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 013591/2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

13591/2017

YANACON, J.E. c/ AIELLO, JUAN PABLO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/02/2023 (f. digital 476) la citada en garantía acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto por la parte actora con fecha 11/08/2022 (f. digital 470) contra la sentencia de fecha 11/08/2022 (f. digital 469). El traslado conferido a f. 477 y 479, cumplido mediante notificaciones electrónicas de fecha 14/02/2023, no fue contestado.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa del sistema informático se extrae que la última actuación de impulso ocurrió con fecha 27/09/2022 (f. digital 475). En dicha oportunidad el juzgado dejó asentado que no podía acceder al pedido de elevación de las actuaciones –de f. 474- toda vez que restaba cumplir con la la notificación de la regulación de honorarios a las partes en sus domicilios reales. Desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido el 01/02/2023 (f. digital 476) –aún descontando el lapso correspondiente a la feria judicial de enero del corriente- trascurrió el Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido por la accionante.

    Por lo expuesto, habrá de accederse al planteo de perención. Dicha caducidad abarca tanto al principal como a los recursos...

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