Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 684/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 684/2018 “YAN, ZHENFANG c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a través de la sentencia de fojas 85/92, el juez de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Z.Y. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 180006/17 y 233998/17, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo declaró irregular la permanencia de la Sra.

Z.Y. en el país y ordenó su expulsión, prohibiendo su reingreso con carácter permanente. Ello así, debido a que la actora había sido condenada a la pena de 3 (tres) años de prisión por ser considerada coautora penalmente responsable del delito de trata de personas bajo la modalidad de acogimiento de un mayor de edad abusando de su situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral, situación que encuadraba en el impedimento previsto en los artículos 3 inciso j) y 29 inciso d) de la Ley Nº 25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017. Contra lo allí resuelto, la accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado por la última disposición antes mencionada.

Para así decidir, al juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 ya que la actora no demostró el gravamen que le produjo la aplicación de dicha norma. Agregó

que “el presente recurso ha sido interpuesto en cumplimiento del término allí

establecido, sin que la actora haya probado una real y concreta afectación a su derecho de defensa” (v. fs. 88vta).

Por otro lado, luego de reseñar las constancias de la causa y la condena recaída sobre la actora indicó que ésta no logró

desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados. Agregó que aquellos se basaban en los antecedentes del caso y en la normativa aplicable por lo cual resultaban regulares. Recordó que la actora fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, a la pena de tres años de prisión por ser coautora del delito de trata de personas bajo la modalidad de acogimiento de un mayor de edad Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31178098#232517951#20190423101458047 abusando de su situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral.

Rechazó la solicitud de la dispensa de la expulsión, prevista en la última parte del artículo 29 de la Ley Nº 25.871, en tanto era una facultad discrecional de la DNM. II.- Que a fojas 93/94 la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 101/112.

En su memorial sostuvo que la sentencia resulta arbitraria en tanto el juez de grado omitió considerar las circunstancias actuales del migrante, en especial que “ha sido madre de B.Z., ciudadano argentino nativo, nacido el 12/07/2017 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires” (v. fs. 93 vta.). Agregó que la Sra. Y. se encuentra arraigada a la sociedad argentina ya que ha elegido este país para formar su familia junto a su hijo recién nacido y su pareja, el Sr. J.Z., encontrándose ambos trabajando legalmente en el país. III.- Que a fojas 95/99 el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en representación del hijo de la Sra. Y., interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado por la parte demandada a fojas 101/112.

En su memorial, sostiene que la decisión adoptada por el juez a quo es desacertada toda vez que no adoptó ninguna medida tendiente a determinar cuál es el mejor interés del menor de edad que corresponde tutelar. Agrega que la Sra. Y.Z. ha conformado una familia en el país y es madre de un niño menor de edad, quien se encuentra a su cargo.

Por otra parte, sostiene que el juez de grado...

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