Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 020383/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 20383/2021: “YAN, YUFENG c/ EN - DNM - EX

60984/17 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 11/07/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. Y., Y. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, resuelva –dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos– el reclamo en las actuaciones administrativas pertinentes.

Para así resolver, señaló que de las manifestaciones vertidas en el informe presentado por la demandada no surgía que se hubiese dictado el acto administrativo pertinente. Consideró que había transcurrido un plazo más que razonable desde que la parte actora iniciara su solicitud hasta la actualidad, sin que la demandada resolviese lo peticionado. Tomó en cuenta los fundamentos del Sr.

Fiscal de primera instancia y decidió prestar auxilio jurisdiccional al demandante a los fines previstos en el art. 28 de la Ley Nº 19.549.

II- Que contra la sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 14/07/2022), que ha sido concedido por providencia del 01º/08/2022; cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. proveido de fecha 23/08/2022).

El recurrente aduce –en síntesis– que la sentencia resulta arbitraria ya que solo se limita a indicar que, al momento de su dictado, el reclamo no fue resuelto. Considera que la sentencia es dogmática, ya que no analiza los hechos ni el derecho. Sostiene que impulsó las actuaciones en forma continua y constante. Destaca que el inicio del trámite del actor requiere necesariamente de un Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la Ley Nº 25.871. Niega el menoscabo a un derecho constitucional por parte de la Administración. Invoca jurisprudencia.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.

III- Que las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por...

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