Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2020, expediente FTU 049130/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

49130/2018 YAN, YANCHUN c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

S.M. de Tucumán, 10 de marzo de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs.

133, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 4 de julio de 2019 dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán, Dr. F.P. (fs.

125/128 vta.) resolvió: I- Desestimar el recurso judicial directo interpuesto por el accionante Y.Y. en contra de la Dirección Nacional de Migraciones y confirmar la Disposición SDX N° 193601 del 18/09/18 (fs. 90/92) y la Disposición SDX N°

188063 de fecha 25/09/17 (fs. 43/46); II- Conceder la orden de retención del ciudadano chino Y.Y.; III- Costas se imponen a la parte actora vencida atento al principio general de la derrota (art. 68 CPCCN).

Que el actor, disconforme con la mencionada decisión apeló a fs. 130/132, siendo los agravios replicados por la contraparte a fs. 141/149, por lo que firme el llamado de autos de fs. 156 la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelto por esta Alzada.

Que el apelante se agravia de la decisión de fs.

125/128 vta. la cual, a su entender, carece de validez y motivación.

Sostiene que el sentenciante no consideró su situación particular de Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,

Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN,

Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32900539#257206774#20200313112102422

escape de su país dadas las condiciones imperantes en él, que no tiene antecedentes penales y las problemáticas de su país de origen.

Expresa que como inmigrante chino sufrió un trato discriminatorio administrativa y judicialmente. Remarca que no es un delincuente sino un inmigrante con intención de trabajar en suelo argentino.

También se agravia de la imposición de costas.

Que es preciso señalar primeramente que el Sr.

Y.Y., nacional de la República Popular China (v. fs. 14

pasaporte), ingresó al país por la frontera con Bolivia (v. fs. 10) y planteó un recurso judicial (v. fs. 95/97) ante la Dirección Nacional de Migraciones en contra de la disposición N°193601/18 (v. fs.

90/92) por la cual se rechazó el recurso jerárquico que presentara contra la disposición N°188063/17 que ordenó su expulsión,

prohibió su reingreso por 5 años y su retención hasta tanto la medida se efectivizara, en los términos de lo...

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