Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Mayo de 2022, expediente FTU 049091/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

49091/2018 - YAN, XIU MING c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 140/141, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 05 de octubre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero, doctor Guillermo D.

    Molinari (fs.132/136), que resolvió: “I) Rechazar la demanda promovida por el Sr. Y.X., con costas. II) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad …”.

    Para así decidir el a quo consideró que en el caso de autos el recurso judicial interpuesto por el actor se ha realizado sin el previo depósito de las dos multas de 20 salarios mínimo vital y móvil que fueron impuestas por violación de la prohibición de contratar inmigrantes que residan irregularmente en el país.

    Consideró que el pago previo es exigido por el art. 92 de la ley N°

    25.871, y que el actor ni siquiera ha ofrecido acreditar la imposibilidad económica de cumplir el pago, ni cuestionó la constitucionalidad de la norma, resultando acreditado que en sede Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    administrativa el actor solicitó el pago de la multa con reducción o con plan de pagos.

  2. Disconforme con la sentencia, el actor interpuso recurso a fs. 140/141 fundado en que la sentencia es arbitraria y carente de debida fundamentación; que le exige el pago previo de la multa como recaudo de procedencia del recurso, sanción que a su juicio no se encuentra legalmente establecida; que se impide el trámite del recurso dentro de un debido proceso que le permita alcanzar una solución justa, en particular, se ha omitido resolver la excepción de prescripción interpuesta; asimismo se agravia de la interposición de costas, sosteniendo que ha litigado en la creencia de su razón.

    Corrido traslado, la Dirección Nacional de Migraciones contestó a fs. 143/146. El Sr. Fiscal General ha dictaminado en fecha 26/11/21. Llamados los autos el 02/12/21 ha quedado la causa en estado de resolver.

  3. En primer lugar cabe pronunciarse respecto del planteo...

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