Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 031068/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31068/2019/CA1 YAN, XIANG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 83, por considerar bajos los honorarios regulados, y por la demandada a fs. 84/88 contra la sentencia de fs. 81/82 vta.; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora X.Y. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de diez (10) días resuelva –del modo que por derecho considere corresponda- la solicitud formulada por la accionante en fecha 11 de enero de 2019. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios por la dirección letrada de la demandante en la suma de $18.740,40.-, equivalente a 8,4 UMA (fs. 81/82vta).

    Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del reclamo promovido por la accionante ante la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que se expida sobre la solicitud de residencia permanente, como consecuencia de ser madre de ciudadana argentina.

  2. ) Que, el letrado de la parte actora se agravió sólo en cuanto al monto de los honorarios regulados, por considerarlos bajos.

    Por su parte la DNM sostuvo, en esencia, que la sentenciante de grado omitió considerar el ingreso irregular de la ciudadana extranjera y que pesaba sobre ella la Disposición SDX 229204, que dispuso su expulsión y prohibición de reingreso por 5 años. Señaló que por dicho motivo la DNM tiene que rever las sentencias firmes de expulsión del país, además de realizar un informe socioambiental para ser considerado el criterio de reunificación familiar. Afirmó que el impulso de los actuados administrativos siempre fue acorde.

    Por otra parte, destacó que no se verifica un gravamen que en forma actual o inminente irrogue a la actora daño alguno dado que de forma períodica y continua se expide en favor de la extranjera el correspondiente permiso de permanencia transitorio.

  3. ) Que los recursos resultan formalmente admisibles de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33723788#250021304#20191128093239030 J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la...

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