Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 007146/2018/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 7.146/2018 “YAN SHENGHUI c/ EN –M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”
(Juzgado nº 9)
En Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “YAN SHENGHUI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”; y, La Dra. L.M.H. dijo:
I. El sr. Juez titular del juzgado 9, rechazó el recurso interpuesto por el señor S.Y. —de nacionalidad china—, y confirmó tanto la disposición SDX 158122/16 (fs. 87 vta./88 vta.), en virtud de la cual la D.N.M.: (a) declaró irregular su permanencia en el país con encuadre en el art. 29, inciso “i”, de la ley 25.871; (b)
ordenó su expulsión del territorio nacional; y (c) prohibió su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; como la disposición SDX 23468/18 (fs. 112 vta./113 vta.), ratificatoria de la anterior (fs. 132/139).
Para así decidir, sostuvo que:
(a) no se advierte la alegada lesión, restricción, alteración y/o amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, de derechos y garantías constitucionales, en tanto el acto administrativo impugnado se dictó de conformidad a lo previsto por la ley migratoria, que, en lo pertinente, no fue modificada por el decreto 70/17; (b) el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017, con relación al procedimiento migratorio especial sumarísimo dispuesto, debe desestimarse. Toda vez que el actor pudo interponer el recurso administrativo, como así también la presente Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31283594#215921754#20181004134834309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 7.146/2018 “YAN SHENGHUI c/ EN –M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”
(Juzgado nº 9)
acción de revisión judicial, por lo que tuvo la oportunidad de ser oído en sede administrativa y ejerció las defensas que estimó oportunas, no vulnerándose la garantía del debido proceso; (c) la situación del extranjero encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, previsto en el inc. “k” del art. 29 de la ley 25.871; (d) los actos dictados por la Administración cumplimentan todos y cada uno de los requisitos esenciales de los actos administrativos (arts. 7 y 8, L.N.P.A.); (e) una vez firme y consentida la decisión, la D.N.M.
podrá concretar la retención del extranjero, en los términos del art.
69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871
.
II. Contra dicho pronunciamiento, el actor apeló y expresó agravios a fs. 140/150, replicados a fs.152/157, que pueden sintetizarse del siguiente modo:
(a) se agravió respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 por establecer plazos exiguos y limitar el control judicial sin tener facultades para ello, lo que viola la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo. No tiene antecedentes penales de modo que no resultan aplicables las previsiones de aquel decreto; (b) mediante la incorporación, por el decreto 70/17, del inciso ”k” del art. 29 de la ley 25.871 (anterior “i”), la D.N.M. ha interpretado como si hubiese existido “fraude migratorio”, lo que no se ajusta a la verdad; Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31283594#215921754#20181004134834309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 7.146/2018 “YAN SHENGHUI c/ EN –M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”
(Juzgado nº 9)
(c) el acta labrada durante el procedimiento administrativo es nula: no le fue leída ni traducida, tampoco le fueron explicadas las implicancias jurídicas y autoincriminación de su firma; (d) su permanencia en el país ha quedado convalidada por la D.N.M. por aplicación de la teoría de los actos propios; (e) los actos administrativos que impugna se han desviado de su objeto y causa y no se encuentran debidamente motivados.
III. A fs. 161/162 obra el dictamen del señor F. General, quien dictaminó por la desestimación del planteo...
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