Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2020, expediente CAF 005263/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
5263/2020 YAN, QINHUA c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la Dirección Nacional de Migraciones presentado el 24/09/2020 (incorporado al Sistema Lex 100 el 29/09/2020, fs. 184/187), contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2020; y Y CONSIDERANDO:
-
) Que, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora Q.Y. y, en consecuencia,
condenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) a que en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de la sentencia dictara resolución en el expediente administrativo n° 114285/2016. Asimismo,
le impuso las costas con fundamento en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN
y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la suma de $
63.840 (pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta), equivalentes a 20
UMA.
Para decidir como lo hizo, el magistrado efectuó una reseña de lo actuado en el expediente administrativo de marras y señaló que, a pesar de que el 24 de abril de 2020 se había ordenado la realización de un nuevo informe socio-ambiental en el domicilio de la migrante, que corroborara la convivencia e integración del grupo familiar para merituar y/o evaluar en definitiva la concesión de la radicación sobre la base de su maternidad de hijo menor argentino, no se había dictado resolución alguna respecto de la petición que aquélla había formulado.
-
) Que la demandada se agravió de la sentencia, de la distribución de las costas y de los honorarios regulados al letrado de la actora,
por considerarlos altos. En lo sustancial, sostuvo que si bien el 22/11/2017 la amparista había denunciado, como hecho nuevo y para obtener su radicación en el país, el nacimiento de un hijo argentino, no había presentado documentación alguna a su respecto, que pudiera ser evaluada por su parte.
Afirmó que recién el 22/11/2019 se acompañó el correspondiente certificado como prueba del natalicio y que, a partir de esa fecha, el expediente había estado en condiciones de ser evaluado, pasando al Departamento Legal para producir el informe previo obligatorio, a fin de resolver en forma definitiva la Fecha de firma: 29/10/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
situación...
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