Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2020, expediente FPA 013074/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13074/2019/CA1
raná, 02 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “YAN, LIANGMU CONTRA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO
ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 13074/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 16/09/2020, contra la resolución de fs. 125/130.
II-
-
Que se inician las presentes actuaciones como consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69
septies de la ley 25871 modificada por el Decreto Nº
70/2017, interpuesto por el actor, contra la Disposición SDX Nº178776 de fecha 30/10/2019 que, en lo que aquí
interesa, rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX Nº37424 del 27/02/2019 que declaró
irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. Y.L., de nacionalidad china;
ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en los arts. 29 inc. k), 37 y 63 de la ley 25.871.
-
Que, se presenta la demandada, Dirección Nacional de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción Fecha de firma: 02/12/2020
Alta en sistema: 03/12/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.
-
Que la magistrada de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el ciudadano extranjero Y.L., confirmó la expulsión y prohibición de ingreso por cinco (5) años del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 29 inc. k de la ley 25871; denegó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 e impuso las costas al actor, de conformidad con lo previsto en el art.
68, primer párrafo, del C.P.C. y C.
Contra dicha decisión se alza el apelante y contesta agravios la parte demandada el 25/09/2020.
Ya en esta instancia, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que la contestó el 26/11/2020 e interesó
que se confirme el auto venido en recurso.
Finalmente, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 27/11/2020.
III-
-
Que agravia al apelante, en primer lugar, el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017,
el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo,
la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.
Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la Administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de...
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