Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 046147/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 46.147/2018 En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Yan, Liangan c/ EN-M. Interior OP y V-DNM s/

recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 128/130vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor L.Y., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial con el objeto de que se revocara la disposición SDX 214418/2017, mediante la cual se denegó el beneficio solicitado, se declaró irregular su permanencia en el país, se conminó al extranjero a hacer abandono del país en el plazo de quince (15) días –bajo apercibimiento de expulsión en los términos del artículo 61 de la ley 25.871

    y se canceló la residencia precaria emitida a su favor; y su confirmatoria 104621/2018, que rechazó el recurso de reconsideración, interpuesto en el marco del expediente administrativo nº 54018/2017 (fs. 2/4vta.).

  2. La señora jueza de grado rechazó el recurso judicial interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó las disposiciones recurridas, con costas.

    En lo que respecta al fondo de la cuestión y luego de efectuar una breve reseña de las actuaciones administrativas –específicamente el hecho de que el actor ingresó al país como turista, utilizando una autorización de visa electrónica para ciudadanos chinos– y del marco normativo aplicable al caso –artículo 29, incisos l) y m), de la ley 25.871–, sostuvo que el recurrente no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de las disposiciones cuestionadas en autos, los que lucían, a su entender, ajustados a derecho por cuanto se limitaron a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitaban como autoridad de aplicación a declarar irregular la permanencia del extranjero en el país y ordenar su posterior expulsión.

    En definitiva, la señora magistrada de grado concluyó que no se había incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio al caso de autos, por lo que rechazó los agravios esgrimidos y confirmó los actos administrativos impugnados.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32037069#243051979#20190902105524288

  3. Disconforme con lo resuelto, a fs. 131/132 el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs.

    134/136vta.

    A fs. 140/vta. dictaminó el señor F. General –quien concluyó que la resolución del asunto no involucraba cuestiones de carácter constitucional, sino que la controversia giraba esencialmente en torno al análisis de aspectos infraconstitucionales y de hecho y prueba que resultaban ajenos al cometido impuesto al Ministerio Público F.–; y a fs. 141 se dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta.

  4. El actor se quejó respecto de que en el pronunciamiento apelado no se tuvieran en cuenta las circunstancias subjetivas invocadas, tales como la falta de intención de su parte de eludir la ley, la falta de información y asesoramiento, que tiene una vida construida en el país, que posee pasaporte y que no tiene antecedentes penales.

    En definitiva engloba dicha defensa en la que denominó como una “errónea valoración de la prueba producida”.

    Agregó a lo expuesto, que contaba con certificado de radicación precaria, que demostraba su intención de regularizar su situación migratoria.

    Se quejó también respecto de la falta posibilidad de contar con asesoramiento técnico legal.

    Expresó que su entorno afectivo, compuesto por su hija y su hermano, se encontraba residiendo en el país de manera permanente.

    En suma, solicitó que, con base en los fundamentos expuestos, se revoque la disposición recurrida.

  5. Sentado ello, es menester recordar que el artículo 265 del CPCCN establece, en cuanto aquí importa, ciertos recaudos a cumplir por medio de la expresión de agravios. En tal aspecto, señala que debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia con el criterio del juzgador, sino que implica el estudio de sus razonamientos, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (conf. esta S. en autos: “M., C.A. c/ E.N. - Mº Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y S..”, sent. del 11/07/13 y sus citas).

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32037069#243051979#20190902105524288 Poder Judicial de la Nación...

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