Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 060958/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Y., L. c/ C., G. A. y otro s/ Escrituración” (EXPTE.

N° 60.958/2018)”, respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse de la siguiente manera: señora jueza de Cámara doctora B.A.V., señor juez de Cámara doctor M.L.C., y señora jueza de Cámara doctora G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alza Y. y formula sus agravios contra el rechazo de su acción respecto de ciertos codemandados, sin merecer respuesta.

1.2.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20 y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- La parte actora adquirió a J.C. un lote de terreno ubicado en el balneario Ostende, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, haciéndosele la respectiva tradición (boleto de compraventa del 20/03/2018, instrumento privado de fs. 12/13).

A su respecto la acción de escrituración fue admitida.

2.2.- La sentencia apelada rechazó en cambio la pretensión dirigida contra los restantes denunciados integrantes de la cadena de vendedores (G. A. C., P. B. de C. y E.A.R., que con anterioridad Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

habrían celebrado sendos acuerdos que la actora acompaña como prueba documental (instrumentos privados de fs. 6/11): a su respecto se declaró de oficio falta de legitimación pasiva, por considerarse que Y. celebró contrato de compra venta sólo con J.C., por tanto único obligado a otorgarle la escritura (art. 1137 y cctes. del CCyCom.).

2.3.- En su presentación de agravios la actora pone de resalto dos aspectos que considero deben ser atendidos.

En primer lugar, que antes de iniciar estas actuaciones formuló

interpelación vía carta documento a los titulares registrales para que presenten el título de propiedad en una escribanía, sin obtener respuesta.

En segundo término la apelante razona que como aportó los boletos de compra originales de cada una de las operaciones, resulta demostrativo de la voluntad de cada vendedor para que el último adquirente pudiera obtener la escrituración del inmueble.

3.1.- Antes de avanzar a la cuestión sustantiva de fondo,

abordaré ciertas cuestiones concernientes al trámite, que permitirán un conocimiento y entendimiento cabal del caso.

Por lo pronto encuentro agregadas dos cartas documento que la actora aportó como prueba documental (fs. 20 vta. in fine) dirigidas a P.B de C. y G.A.C., los originarios únicos demandados en autos,

piezas que se entregaron en el domicilio sito en la calle Bolívar 4435

de Villa Domínico (Buenos Aires), es el que surge del respectivo boleto de compraventa (ver fs. 14/15 y fs. 16/17).

Respecto de ellos se procuró llevar adelante la mediación previa, instancia que se cerró ante la imposibilidad de notificarlos (cfr.

acta de fs. 3 y vta., con el mismo domicilio).

Durante el desarrollo del proceso y luego de infructuosas gestiones (cédulas de fs. 26/31), se ordenó la notificación de los accionados bajo responsabilidad de la parte actora (fs. 35/38), y al Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

presentarse únicamente Y. a la audiencia fijada en los términos del art.

360 del CPCCN, la misma fue suspendida (acta de fs. 43).

En dicha oportunidad la actora solicitó la integración de la litis...

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