Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2021, expediente CAF 008947/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa Nº 8.947/2020: “YAN, HAIQING c/ EN – DNM s/ AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 25 de noviembre de 2021, el Sr. Juez de Primera Instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora, con costas a la demandada.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (con fecha 25/11/2021) que ha sido concedido por providencia del 29/11/2021 y respondido por la contraria -en esta instancia- 09/12/2021.

III- Que, dado que -en autos- se ha declarado abstracta la cuestión materia de la presente acción de amparo por mora, el recurrente limitó el planteo recursivo a la imposición de las costas del proceso.

IV- Que, en efecto, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino de carácter abstracto -y,

así, ha sido declarado en la sentencia en recurso- como consecuencia de lo decidido mediante la Disposición SDX Nº 107693 del 23 de junio de 2021.

En tales condiciones y más allá de lo dispuesto en el apartado 2º del art. 14 de la ley 16.986, no cabe soslayar que -como se ha dicho en reiteradas oportunidades- la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del C.P.C.C.).

Así, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida, las costas deben ser distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (esta Sala, “L.Z.W. c/ EN- DNM s/ amparo por Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

mora”, del 12/7/2013; “Y.X. y otro c/ EN- DNM s/ amparo por mora”, del 26/8/2014; “Cao Yunguang c/ EN- DNM s/ amparo por mora”, del 6/10/2015; “., X. c/ EN - DNM s/ amparo por mora”, del 26/8/2020; “., Z. c/ EN – DNM s/ amparo por mora”, del 07/07/2021; “., L. c/ EN – DNM s/ amparo por mora”, del 08/09/2021; “., W. c/ EN – DNM s/ amparo por mora”, del 22/09/2021; “., J. c/ EN – DNM – EX

312162019 s/ amparo por mora”, del 20/10/2021; “L.L., J.P. c/ EN – M INTERIOR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR