Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Mayo de 2021, expediente CAF 014391/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV –
Expte. CAF 14391/2020/CA1: “YAN, GUO C/ EN – DNM S/ AMPARO POR
MORA”
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021. FAD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por sentencia del 30/3/21, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el ciudadano chino G.Y. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que, en el plazo de treinta (30) días hábiles de quedar firme la sentencia, emitiera el acto adminbistrativo correspondiente en el marco de las actuaciones administrativas SDX N° 138.756/16. Impuso las costas a USO OFICIAL
la autoridad migratoria (conf. arts. 68 del C.P.C.C.N. y 14 de la ley 16.986) y reguló los honorarios del letrado patrocinante del demandante en la suma de $27.034 (pesos veintisiete mil treinta y cuatro), equivalentes a 7 UMA.
Para decidir como lo hizo, señaló que de la compulsa de las referidas actuaciones administrativas, se desprendía que habían transcurrido mas de tres (3) años desde el pedido de radicación del actor por matrimonio, sin que fuera resuelto. Asimismo, destacó que, en ese periodo de tiempo, el accionante había denunciado el nacimiento de su hija e interpuesto queja, que tampoco habían obtenido respuesta por parte de la DNM.
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) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 31/3/21, que fue concedido el 6/4/21 y contestado por su contrario el 12/4/21. En lo sustancial, se agravió de la sentencia, de la distribución de costas y de los honorarios regulados al letrado del actor, por considerarlos altos.
De manera subsidiaria, solicitó que se declarase abstracta la acción. Acompañó copia digitalizada de la Disposición SDX n° 40.950/21 por la que se había dispuesto “suspender el trámite de las actuaciones relativas al extranjero G.Y. e intimarlo a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de hacer efectivas las medidas oportunamente dictadas” (ver en especial punto II).
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) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa nº 70111/2015 “C.,
J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.
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) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido del actor (esta Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por...
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