Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 026054/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 26054/2018/CA1: “YAN, Dong c/ EN - M Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019 VISTOS:

Estos autos “YAN, D. c/ EN - M Interior OP y V-

DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 67/69vta., la señora juez subrogante de primera instancia: (i) rechazó el recurso judicial interpuesto por el ciudadano de nacionalidad china D.Y., contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 62977/18, que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 256420/16. Por medio de este último acto se revocó la disposición SDX 164841/16, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme, la retención del actor, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos a partir de su efectivización, de conformidad con los arts. 70 y 72, de la ley 25.871; y (iii) distribuyó las costas en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, de manera preliminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial Sumarísimo implementado por el decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor se encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso i (actual k), de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 70/79, que fue concedido a fs. 80 y replicado a fs. 83/103.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31715628#227958137#20190314083057536 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 26054/2018/CA1: “YAN, Dong c/ EN - M Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

    A fs. 107/109, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque el trámite de regularización migratoria se inició con anterioridad a su entrada en vigencia y el régimen que establece es menos benigno que el anterior.

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en vinculación con: (a) la ausencia de los presupuestos de hecho que facultarían su dictado conforme lo previsto en el art. 99, inc. 3; (b) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN y CN), que importaría una afectación al principio de división de poderes; y (c) la vulneración a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y el cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas.

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país.

    Sostiene que:

    1. No hubo una correcta valoración jurídica de su caso por parte del órgano administrativo. En particular, porque se omitió tomar en consideración el principio pro homine; y b) Se vulneraron las garantías del debido proceso adjetivo en sede administrativa, a saber: derecho a ser oído; derecho a ofrecer y producir pruebas; derecho a una decisión fundada; y derecho a ser notificado fehacientemente de los actos, resoluciones e intimaciones que se produzcan en los procedimientos. Atribuye tales inobservancias a una errónea interpretación del principio de informalismo que rige el trámite administrativo; y (iv) Denuncia –como hecho nuevo– el embarazo de su cónyuge N.J.P., argumentando que, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31715628#227958137#20190314083057536 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 26054/2018/CA1: “YAN, Dong c/ EN - M Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

  4. ) Que, previo a todo, cabe destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. esta S., causas “V.F., R.D. c/ Estado Nacional s/ recurso directo”, sent. del 28/03/2017; “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sent. del 27/06/2017; y sus citas).

  5. ) Que los agravios vinculados con los planteos de inaplicabilidad e...

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