Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Marzo de 2020, expediente CAF 052496/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

52496/2019/CA1 YAN, DONG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 17 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la DNM a fs.

112/116 vta., contra la sentencia de fs. 110/111; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el señor D.Y. y, en consecuencia,

    ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite en autos haber dado cumplimiento efectivo a lo solicitado por el accionante en la actuación administrativa n° 133.857/2016.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios por la dirección letrada de la demandante en la suma de $17.500.-, equivalente a 6 UMA

    (fs. 110/112).

    Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el actor había denunciado ante la Dirección Nacional de Migraciones como hecho nuevo -relacionado a su solicitud de suspensión de medida de expulsión y regularización migratoria-, la circunstancia de ser progenitor de ciudadano argentino.

  2. ) Que la DNM sostiene, en esencia, que la sentencia dictada resulta arbitraria por cuanto condena a su parte con base a una supuesta mora, que expresamente niega. Manifiesta que la sentencia se transforma en dogmática puesto que sólo aborda el tema conceptual, sin analizar los hechos ni el derecho. Expresa que, tras iniciar el actor su trámite de regularización migratoria,

    su parte impulsó la resolución de los actuados de forma continua y constante y que, aun en el improbable e hipotético caso de que se estimara que ha existido mora, ella jamás podría ser atribuida válidamente a su mandante, en tanto su obrar ha sido diligente y responsable.

    Por ora parte, indica que no se han probado las supuestas conductas omisivas que darían lugar a la demanda promovida y que el amparista tampoco ha probado la urgencia objetiva que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada. Finalmente, en el otrosi digo de fs. 116 vta., y para el supuesto de que se haga lugar a la imposición costas, apela la regulación de honorarios por altos.

  3. ) Que el recurso de la DNM resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 17/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    ...

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