Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 002554/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2554/2017 YAN, CHUNSONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3 de abril de 2018, la señora juez de la anterior instancia declaró de oficio la caducidad de la instancia en las actuaciones, en los términos del artículo 310, inciso 1º, del CPCCN (fs. 33).

    Para así resolver, señaló que el actor no había realizado ningún acto tendiente a impulsar la causa hacia su resolución desde la providencia del 31 de mayo de 2017, que le hizo saber que debía expresar con exactitud el objeto demandado y exponer los hechos en términos claros y precisos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 330 del CPCCN (v. fs. 32).

    Agregó que tampoco había mediado acto alguno interruptivo del curso de la perención.

    En ese marco, interpretó que el transcurso del plazo legal era revelador de un claro espíritu de deserción de la instancia y abandono del proceso.

  2. ) Que, disconforme con esa resolución, el actor interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 34/61vta.; que se concedió en relación a fs. 62 –rectificado a fs. 63-.

    En primer término, sostiene que el acto en cuestión es nulo por haber sido dictado sin competencia. En consecuencia, solicita que se forme incidente de incompetencia y se remitan las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, que entiende en su solicitud de carta de ciudadanía y opera como fuero de atracción.

    En otro orden de consideraciones, argumenta que la caducidad de instancia aplicada a un extranjero solicitante de la carta de ciudadanía es inconstitucional, pues desconoce el sistema federal de gobierno, el artículo 20 de la Constitución Nacional y aplica “mecanismos unitarios de selección y limpieza racial” (fs. 40). En sustancia, manifiesta que la aplicación del código procesal implica derogar el fuero especial de nacionalidad no argentina del artículo 20 de la Constitución Nacional, por lo que considera supletoriamente aplicable la ley 50 “cuya derogación realizada por un dictador debe ser declarada insalvablemente nula” (fs. 45). Explica que esa disposición no prevé

    el instituto de la caducidad de la instancia, ya que importa un supuesto de denegación de justicia, por lo que, en definitiva, el auto apelado es nulo y debe ser revocado (fs. 61).

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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