Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 044152/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 44152/2016 YAN, CHUNMIAO c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de febrero de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fs. 32/33 la señora jueza del Juzgado nº

    8 declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por el señor C.Y. y, en cuanto aquí interesa, impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. Que a fs. 34 el actor apeló y fundó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó. Señaló

    que no correspondía que la cuestión fuera declarada abstracta en tanto que el organismo demandado no había acreditado en autos la notificación de la medida adoptada impidiendo que el acto administrativo en cuestión cobrara virtualidad. Entendió que las costas debían ser impuestas a la demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 69 y ccdtes del C.P.C.C.N.), dado que “…se ha configurado la mora de la Administración que obligó al actor a acudir a esta vía judicial”.

  3. Que, en primer lugar, es dable señalar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita a quien fuera parte en un expediente administrativo a acudir a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    De tal manera, se advierte que las manifestaciones vertidas en relación a la virtualidad del acto administrativo no ameritan la revisión del criterio discernido, en la medida en que independientemente de la notificación del acto pretendido, lo cierto es que el dictado del mismo desmerece ciertamente la configuración de la demora del organismo demandado, por lo que no se verifica el gravamen que pudiera causarle lo decidido en la especie con respecto a este punto.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28608744#169067796#20170202074437772 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V

  4. Que, sentado lo anterior, y en cuanto a la forma en que se impusieron las costas en la anterior instancia, resulta importante recordar que el artículo 14 de la ley 16.986 dispone que “…no habrá condena en costas...

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