Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 035656/1999/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 35656/99 – “Yamkochian Stepan s/Sucesion Ab Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 20 Buenos Aires, Octubre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 510/11:

  1. - A fs. 519 por la Dra. V.P., por bajos, concedido a fs. 522 2.- A fs. 525 por el Dr. P.M.G., por bajos, concedido a fs. 527.-

  2. - A fs. 526 por el coheredro H.Y., concedido a fs. 536.-

  3. - A fs. 935 por el coherederos S.Y. por altos y en el Otrosí Digo por la Dra. L.C.A., por su propio derecho, por bajos, concedidos ambos a fs. 536.-

    Asimismo para avocarnos al conocimiento de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 564:

  4. - A fs. 567 por el Síndico Dr. Bozzini, por bajos, concedido a fs. 568.-

  5. - A fs. 569 por el coheredero S.Y., por altos, concedido a fs. 583 ap.

    II.-

  6. - A fs. 574 por el coheredero H.Y., por altos, concedido a fs. 575.-

    En la especie no existe controversia respecto del monto del acervo hereditario que constituye la base para la regulación de honorarios. Sí se presentan discrepancias respecto de la clasificación de tareas.

    Como principio general corresponde dejar establecido que deben considerarse comunes aquellos trabajos que se traducen en una particular iniciativa en el impulso procesal al cumplir con la finalidad de perfeccionar la trasmisión del acervo sucesorio con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Es decir que se trate de trabajos útiles y necesarios, de provecho general de la masa, que hayan contribuido a zanjar alguna cuestión que impedía la fluidez del trámite. En suma, que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio consistente en la pacífica transmisión de los bienes hereditarios.

    En cambio, son particulares aquellos trabajos que sólo benefician al heredero en cuyo provecho se los cumplió.

    Sabido es que en esta materia es facultad del Tribunal el revisar las actuaciones efectuadas por los profesionales y adecuar las mismas a lo que en derecho corresponda.

    En tal orden de ideas, entendemos que la clasificación de tareas establecida en la resolución en crisis resulta ajustada a derecho.

    En cuanto a la actuación de la...

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