Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Abril de 2011, expediente 6.075/III

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 abril de 2011.

VISTO: este expediente N.. 6075/III, “R.I., Y.A., P., F.A.,

G., R. s/ Pta. I.. A.. 142 inc. 1°, 239 y 183 del C.P.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa a fs. 433/434 y vta. contra la resolución de fs. 418/426, que procesó a Y.A.R.A. y F.A.P. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 142

    inc. 1° del C.P. y a R.G. por el art. 239

    del C.P.

  2. En el escrito recursivo la defensa plantea que no se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de ninguno de los imputados, en razón de la ausencia de pruebas concretas.

    Respecto de Y.A.R.A. y F.A.P. señala que: a) el juez funda la imputación en las apreciaciones del “personal penitenciario quienes sí señalaron a los internos R.A. y a P. como responsables de tal hecho”,

    cuando en rigor de verdad únicamente hacen referencia al hecho en cuestión los informes de fs. 2 (labrado por L.Q.) y fs. 3 (confeccionado por el A.M.A.P. y sólo el primero menciona a sus asistidos, b) los testimonios obrantes en el expediente constituyen “ratificaciones (…) precarias e inverosímiles y puntualmente discutibles porque, precisa y fundadamente, existían dificultades de visibilidad”,

    1. resulta determinante la circunstancia de que tanto el interno M. como el empleado penitenciario C. no hayan reconocidos a sus victimarios pese al indiscutible contexto de inmediatez que los unió, y d)

    no se contó con registros fílmicos.

    En punto a la situación de R.G. se queja por cuanto el a quo ante hechos tan confusos como los sucedidos no realizó diligencias tendientes a conocer si efectivamente le cupo participación en el hecho y, en su caso, el grado de la misma. Insiste sobre la falta de registros fílmicos.

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 27 de agosto de 2007, a partir del labrado del informe glosado a fs. 2, que relató que una vez finalizado el horario de recreo alrededor de las 23:30

    hs., los internos del Pabellón D del Módulo de Residencia IV del Complejo Penitenciario I de Ezeiza (jóvenes adultos) protagonizaron diferentes episodios de violencia.

    El encargado del pabellón, S.L.Q., expuso: que terminado el recreo los internos J.I.C.M. y C.H.G. prendieron fuego un colchón en la esclusa interna provocando un foco ígneo que fue cobrando dimensiones de importancia, que, simultáneamente,

    observó que los internos Y.A.R.A. y F.A.P. tenían sujeto con una soga al cuello al interno J.A. o W.J.M.,

    sumándose al escenario de conflicto los internos L.E.A., M.J.A., L.D.P., A.A.L., M.N.R., G.A.A., E.D.G.R., R.G. y A.I.V.W. quienes valiéndose de palos de escobas, termos y elementos corto-punzantes los arrojaban hacia la celaduría.

    A fin de contener la situación se presentó en el sitio el Jefe de Turno, A.P.V.V., junto con personal auxiliar y personal de requisa, resultando infructuosos todos los intentos efectuados.

    Poder Judicial de la Nación Ante la gravedad de la situación, habiéndose agotado las instancias de diálogo intervino personal de G.A.R. y G.O.A.S. a cargo del Encargado General de la Sección Requisa, A.M.A.P.,

    efectuándose disparos con cartuchos anti-tumultos por hallarse en peligro la vida del interno W.J.M..

    El informe de fs. 3 describe la entidad de los disturbios al indicar que: “...internos estaban armados con elementos corto punzantes, desafiando y vociferando improperios hacia el personal, teniendo como escudo a un interno atado con una soga al cuello amenazando con pincharlo y tirarlo de la planta alta... (...) es ahí

    cuando el Ayte. 4ta. O.C. recibe de parte de USO OFICIAL

    uno de los internos un puntazo...”.

    Restablecido el orden alrededor de las 00:15,

    se realizó una inspección general en el pabellón, se requisó a...

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